Wikileaks.- El CGPJ archiva la denuncia contra Gómez Bermúdez por intervenir ante EE.UU en el "caso couso"

Javier Gomez Bermudez presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
Reuters
Actualizado: lunes, 20 diciembre 2010 18:52

"No se desprende actuación alguna suceptible de reproche disciplinario", según el Servicio de Inspección

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha archivado la investigación abierta al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, a raíz de la denuncia que presentó el pasado 2 de diciembre una asociación de abogados, que le acusó de haber ofrecido información y asesoramiento ilegal a la embajada de EE.UU. con respecto al "caso Couso", según han revelado los cables telegráficos desvelados por Wikileaks.

La decisión del órgano de gobierno de los jueces, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, se basa en el informe realizado por sus servicios de inspección, que tras analizar la denuncia y pedir informe al propio Gómez Bermúdez concluye que de los hechos referidos "no se desprende actuación alguna suceptible de reproche disciplinario."

Según el texto de la denuncia, que fue interpuesta por la Asociación Preeminencia del Derecho, Gómez Bermúdez habría actuado como "topo" de la embajada norteamericana en la Audiencia Nacional respecto del caso abierto por la muerte del cámara español José Couso, fallecido en Bagdad el 8 de abril de 2003 por los disparos de un tanque estadounidense durante la Guerra de Irak.

Se decía que, según los cables de Wikileaks, el 13 de mayo de 2007, el mismo día que la Sala de lo Penal archivó el procedimiento que había abierto el juez Santiago Pedraz por el asesinato de Couso, Gómez Bermúdez llamó por teléfono a un contacto de la embajada de EE.UU. en Madrid y le informó de la resolución favorable a los intereses de este país.

Añadía la denuncia que un día después de esta llamada, el 14 de mayo, se produjo una nueva conversación entre Gómez Bermúdez y su contacto en la embajada de EE.UU., en el transcurso de la cual el magistrado español informó de que las órdenes internacionales de busca contra los tres militares norteamericanos presuntamente implicados en la muerte de Couso habían sido anuladas.

En esta ocasión, el presidente de lo Penal de la Audiencia Nacional le dijo a su interlocutor que se había decretado el archivo por sobreseimiento provisional en vez de hacerlo por sobreseimiento libre en beneficio de la parte americana, para impedir que se pudiera recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, según puede leerse en los cables.

VERSIÓN DIFERENTE

El informe de la Inspección del Consejo detalla sin embargo que Gómez Bermúdez ha ofrecido versión de los hechos diferente, así como datos objetivos y contrastados sobre las fechas, ponentes y composición de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, que fue la dictó hasta tres resoluciones relativas al caso, y de la que él no formaba parte.

En un escrito remitido al CGPJ el pasado día 13, el propio Gómez Bermúdez niega de forma rotunda los hechos que le imputa la asociación denunciante, presidida por el abogado murciano José Luis Mazón, y explica que en ningún momento llamó a la embajada, si bien es posible que le llamaran ellos u otras personas o instituciones españolas a las que informó de que se había dictado un auto que acordaba dejar sin efecto el procesamiento de tres militares americanos.

También señala el informe de la Inspección que el denunciante tampoco ha ofrecido el menor dato o indicio de que el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia interviniera en modo alguno en la conformación específica de la composición de la Sección Segunda, que es la que dictó los autos, y de la que no formó parte.

EXCESO DEL DENUNCIANTE

El informe señala también, y así lo avala la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que "los excesos verbales evidentes de ambas quejas exceden con mucho de lo legalmente exigible a cualquier ciudadano y especialmente a quien, como es el caso, es letrado ejerciente".

Para la Asociación Preeminencia del Derecho, sin embargo, la conducta de Gómez Bermúdez en este asunto "supone la infracción de los deberes básicos del oficio de magistrado", así como un claro quebrantamiento de sus obligaciones deontológicas, según establece el Código de Ética Judicial Iberoamericano, aplicable en España y suscrito por el propio CGPJ.