MADRID, 29 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado el pase forzoso a la situación de reserva del teniente general del Ejército del Aire José Antonio Beltrán, acordado el 9 de julio de 2004 por el Consejo de Ministros tras los errores detectados en el proceso de identificación de los cadáveres de 30 de los 62 militares españoles fallecidos en el accidente del Yakovlev-42 el 26 de mayo de 2003 en Turquía.
En alto tribunal desestima en una sentencia, hecha pública hoy, el recurso interpuesto por el teniente general Beltrán, que pretendía anular el Real Decreto por el que se decidió su pase a la reserva y condenar a la Administración a pagarle el dinero que le habría correspondido de no haber pasado a esa situación de reserva.
El Supremo estima, "con apoyo de datos objetivos", que Beltrán --el primer teniente general promovido forzosamente a la reserva por decidión gubernamental-- cometió "un error de gran entidad" en relación a un hecho "muy luctuoso" para los familiares de los fallecidos y el colectivo militar español. Añade que el Gobierno lo valora como "motivo suficiente para discrepar sobre la función directiva desarrollada por quien tenía asumida la responsabilidad de la repatriación de los cadáveres de los militares españoles".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo basa su decisión en el artículo 144.4 de la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, que establece que "por decisión del Gobierno, los oficiales generales también podrán pasar a la situación de reserva, mediante Real Decreto, acordado en un Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Defensa".
POTESTAD DEL GOBIERNO
Por ello, el alto tribunal señala que "se trata de una potestad discrecional conferida al Gobierno". Añade que "siempre que la decisión esté amparada en razones de interés general, habrá de aceptarse que respeta debidamente ese canon de constitucionalidad que es inedulible en cualquier manifestación del ejercicio de los poderes públicos".
Asimismo, asegura que "carece de fundamento" la denuncia del teniente general Beltrán de que no fueron observados los trámites del procedimiento establecido para la imposición de sanciones y, particularmente, los derechos de audiencia, contradicción, la práctica de prueba y la defensa que incluye dicha normativa.
La sentencia, dictada el pasado 18 de septiembre, recuerda una comparecencia del entonces ministro de Defensa José Bono, de julio de 2004, ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, en la que expuso las razones que le llevaron a proponer el pase a la situación de reserva. En su intervención, afirmó que la identificación de los fallecidos fue "precipitada y errónea".
"Tengo la pretensión de proponer al Consejo de Ministros que ningún responsable de error grave permanezca en la cadena de mando. Por eso, ningún oficial o general afectado seguirá en activo en las Fuerzas Armadas", dijo entonces Bono.
DESCARTA LA ARBITRARIEDAD
De esta manera, el alto tribunal descarta en su sentencia "de manera definitiva la arbitrariedad" en la decisión del Ejecutivo, al entender que "esas razones tienen encaje en el amplio espacio de discrecionalidad que corresponde al Gobierno a través de la potestad que le reconoce" el citado artículo 144.4.
Igualmente, agrega que los argumentos del teniente general, que recibió el encargo de coordinar la repatriación por vía aérea de los cadáveres, "no son convincentes" para intentar demostrar que las funciones que tuvo asignadas eran ajenas a los trabajos de identificación de los cadáveres.
Concluye que no puede considerarse "irracional" que el Ejecutivo socialista "haya valorado que su cometido profesional alcanzaba también a lo relativo a la identificación" de los fallecidos, en el sentido de "cerciorarse de que la identificación se había llevado a cabo, o en el de dejar constancia de que habían mediado circunstancias que la habían impedido".