Ayuntamiento de Pamplona tendrá que indemnizar con 50.300 euros a un motorista que se accidentó por una mancha de aceite

Actualizado: lunes, 18 febrero 2008 18:31

PAMPLONA, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a pagar una indemnización de 50.300 euros a un motorista que sufrió un accidente como consecuencia de un charco de aceite existente en una rotonda.

Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Pamplona había rechazado anteriormente la reclamación del motorista, pero el TSJN ha dado la razón ahora al ciudadano, al estimar que el consistorio tuvo tiempo suficiente para limpiar la mancha de aceite.

Los hechos ocurrieron sobre las 13.30 horas del 26 de septiembre de 2003, a la altura de la rotonda que regula la circulación de la avenida Navas de Tolosa y la calle Taconera, frente al Hotel Tres Reyes, donde el motorista cayó al suelo por la presencia de un charco de aceite.

La Sala del TSJN considera que en la primera sentencia hubo un error en la apreciación de la prueba y se determinó equivocadamente que la mancha se había formado en el lugar menos de 15 minutos antes del siniestro.

El tribunal que ha visto el recurso estima que, atendiendo al testimonio del policía municipal que se personó en el lugar, se puede concluir que el aceite estuvo en la calzada durante más de 30 minutos.

Además, la sentencia señala que la zona del accidente "es patrullada con frecuencia por la Policía Municipal" y que "la mancha, a ojos vista de la circulación, era confusa, podía parecer agua o aceite, no siendo esquivable".

Igualmente, el tribunal recoge que el atestado, "que es lo que puede dar lugar a equívocos", lo confeccionó un sargento y no el agente personado en el lugar de los hechos.

Por todo ello, el TSJN considera que el Ayuntamiento "debe responder de los daños causados por este accidente por el mal funcionamiento del servicio público o, cuando menos, por daño causado en servicio público, ya que la zona donde ocurrió el suceso es muy frecuentada y debidamente patrullada, siendo tiempo más que suficiente el de 30 minutos, al menos, o más, según el agente que depone a la testifical".