PAMPLONA, 11 Sep. (EUROPA PRESS) -
Desde finales de este mes de septiembre, las convocatorias de subvenciones deberán recoger en sus bases la obligación de declarar las retribuciones de los cargos directivos para aquellas entidades subvencionadas desde los Presupuestos de Navarra con más de 20.000 euros anuales o cuyas ayudas supongan al menos un 20 por ciento de su presupuesto anual o cifra de negocio.
En caso de no hacerlo, la Administración foral podrá sancionarlas, impedir abonos de las ayudas concedidas y exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Estas condiciones están incluidas en un decreto foral aprobado por el Gobierno de Navarra en su sesión de este miércoles, que regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, y que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, prevista para finales de este mes.
Este nuevo texto legal tiene su origen en la Ley Foral 11/2012, de Transparencia y del Gobierno Abierto, cuya disposición adicional novena incluye la obligación de transparencia por parte de los beneficiarios de subvenciones públicas, encomendando su regulación reglamentaria al Gobierno de Navarra.
En concreto, este decreto se aplicará a quienes perciban una ayuda pública del Ejecutivo foral como aportaciones de sociedades y fundaciones públicas, entidades de derecho público vinculadas a la Administración foral y sus organismos autónomos, y de personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos bajo su autoridad.
El consejero portavoz del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin, ha señalado en rueda de prensa que se trata de "incrementar los controles de transparencia en el uso del dinero público".
CONTENIDO DEL DECRETO
El decreto incluye que la obligatoriedad de aportar la información afectará a las entidades que cumplan los dos criterios establecidos: que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales; y que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
Las entidades deberán comunicar la siguiente información: composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad; relación de los cargos que integran estos órganos; las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos (en el caso de entidades de nueva creación, las que figuren en su presupuesto o plan económico-financiero); el régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos, y una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
El plazo para la remisión de la información será un mes contado desde la notificación o fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención. Las entidades que no están obligadas por no superar las cantidades y porcentajes previstos deberán presentar una declaración en este sentido.