Desestimada la demanda de Asiron contra Vox por un mensaje en el que le llamaba "alcalde etarra"

Archivo - El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron.
Archivo - El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron. - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 14 mayo 2025 13:01

PAMPLONA 14 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda interpuesta por el alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, contra Vox Navarra por llamarle "alcalde etarra" en un mensaje en la red social X.

"La jurisprudencia admite que se refuerza la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda política", señala la jueza, que entiende que "es el caso en que nos encontramos".

El mensaje de Vox decía: "El alcalde etarra de Pamplona patrocina, con el dinero de todos los pamploneses, el cartel de fiestas de San Fermín Chiquito de 2024 lleno de simbología proetarra".

Asiron demandó a Vox por una intromisión ilegitima de su honor solicitando que se le indemnizara con 30.000 euros, cuantía que destinaría a la organización UNRWA Navarra.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza señala que, "como dice el Tribunal Supremo, imputar a una entidad o persona la condición de pertenencia o relación con grupo terrorista es objetivamente un ataque al honor, pero desde un punto de vista subjetivo la determinación no es tan clara y tajante, sino que procede efectuar un juicio ponderado de las circunstancias concurrentes en el caso en relación con el contexto social en que sucedieron los hechos".

Así, la jueza señala que "no hay que olvidar" que el mensaje publicado contiene "imputaciones desde un partido político, Vox Navarra, al señor Asiron, con un cargo y proyección publica y a razón del cartel de las fiestas de San Fermin Txiquito, que aunque en el acto plenario se ha aclarado no es autoria del Ayuntamiento sino de la asociacion vecinal que organiza dichas fiestas, no se niega que haya sido subvencionado por el Ayuntamiento o para ser más exactos por parte de la concejalía de Cultura que forma parte por tanto del Ayuntamiento que preside el señor Asiron".

La jueza apunta que debe ponerse ello "en relación con la critica política y con ocasión de un cartel, para unas fiestas tan populares como lo son estas que se celebran a finales del mes de septiembre en el Casco Antiguo de esta ciudad". Así, el juez hace por ejemplo referencia a la presencia de "anagramas de los presos de ETA" o al hecho de que, "como dice el Ministerio Publico, ETA como organización terrorista ya no existe, pero algunos en su momento vinculados a ella forman parte de Sortu, hoy en día de EH Bildu, partido al que pertenece el señor Asiron".

Por tanto, considera que "las imputaciones hechas en el tuit deben ser entendidas en el marco de la discrepancia a una forma de hacer política, y de la utilización de los fondos públicos, en el marco además de la contienda política entre dos partidos, el que forma parte el actor, EH Bildu (partido nacionalista e independentista vasco) y Vox (partido nacionalista español), aquí demandado que se encuentran en las antípodas ideológicas, a raíz de un cartel anunciando San Fermin Txiquito, conteniendo anagramas de los presos de ETA, y pagado, subvencionado o patrocinado con dinero público".

En cuanto a la repercusión publica del mensaje, la jueza recoge que el perfil de Vox en la red social X tiene unos 10.000-11.000 seguidores y considera que este número no revela "la gran repercusión" de la que advertía el alcalde. "En Navarra casi 700.000 habitantes. Y no hay prueba de la repercusión en otros medios de mayor difusión. En este momento el tuit sigue publicado y no consta que su trascendencia pública sea mayor que la que tuvo en ese momento", añade el juez.

Por otro lado, en cuanto a la repercusión familiar o personal que ha supuesto para Asiron la publicación del mensaje, la sentencia señala que "es difícil deducir de la demanda qué concreta repercusión personal o familiar han tenido dichas imputaciones para el señor Joseba Asiron, o dicho de otra manera, no entiendo que la parte actora haya probado la concreta repercusión personal, social o familiar que han tenido". "No digo que no la haya tenido pero sí que, alegada, no ha sido probada y es la parte actora quien tuvo la carga y facilidad de probarlo, y no considero que en este caso lo haya hecho", expone.

De esta forma, la jueza desestima la demanda del alcalde, al que además se imponen las costas del procedimiento. Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra dentro del plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.