Un grupo de Cizur pide que se anule el concurso de suelo de Guenduláin por la cláusula de condiciones económicas

Actualizado: lunes, 5 marzo 2007 19:33

Se ampara en un informe pericial que advierte de que no se puede fijar el valor del suelo si no se conoce el planeamiento urbanístico

PAMPLONA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

El grupo municipal Erreniaga de la Cendea de Cizur ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN para solicitar la anulación del concurso de suelo público mediante el cual el Gobierno de Navarra se hizo con una bolsa de suelo en Guenduláin suficiente como para construir 15.000 viviendas.

El grupo Erreniaga, liderado por Enrique Miranda, ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra la convocatoria del concurso aprobada por el Gobierno en julio de 2005 por considerar que la cláusula de condiciones económicas que dicto el Ejecutivo no se ajustan a la legalidad.

Según explicó a Europa Press Enrique Miranda, el recurso está amparado por un informe pericial elaborado por un arquitecto, a petición del demandante, en el que se da a entender que la fórmula de derechos por aprovechamiento del suelo prevista por el Gobierno no sirve en el caso de Guenduláin, ya que no se ha determinado concretamente cuál será su planeamiento urbanístico.

En concreto, el informe pericial destaca que "no es posible con los datos de que se parte establecer con precisión el valor, ya que tal valor sólo podría precisarse con una oscilación aceptable si se pudiera realizar una tasación de los bienes que se reciben" y añade que para ello sería necesario conocer el planeamiento urbanístico, "que a fecha de la oferta se desconoce".

Enrique Miranda consideró, así, que no se puede fijar un "precio cierto" de ese aprovechamiento "mientras no se conozca el tipo de urbanización o de vivienda que se va a construir" y explicó que el Gobierno "solamente habla de derechos edificables". "No habla de si se va a construir vivienda libre o protegida. Por tanto, no es factible conocer el precio real de ese suelo", aseguró.

En esta misma línea se pronuncia el perito, al señalar que para realizar la tasación "sería necesario conocer las concretas tipologías edificatorias de viviendas previstas" y resalta que no bastaría con fijar un porcentaje de vivienda libre y protegida, "sino que sería necesario conocer el número concreto de viviendas de tipo colectivo o unifamiliar, la altura, la composición y características".

30 EUROS EL METRO

Por otra parte, el demandante considera que la alternativa que ofrece el Gobierno a los aprovechamientos, el pago en metálico, tampoco es adecuada. El concurso recoge que la operación de compraventa de suelo en ningún caso podrá ser superior a 30 euros el metro cuadrado.

El grupo Erreniaga considera en su recurso que "introducir esta cláusula señalando el precio máximo para la adquisición de un suelo no urbanizable es distorsionar y alterar absolutamente todos los mecanismos del mercado del suelo, favoreciendo la especulación, alterando el precio de las cosas hasta límites inaceptables".

El demandante reseña, en este sentido, que el propio Gobierno de Navarra, en las expropiaciones que se realizaron en la zona de Guenduláin afectada directamente por este concurso con ocasión de las obras de la autovía Pamplona-Estella, fijó como valor del suelo no urbanizable la cantidad de 2,40 euros el metro cuadrado.

"¿A dónde nos conduce ofertar como valor de suelo no urbanizable la cantidad de 2,40 euros el metro cuadrado, cuando cuando se parte en este supuesto para el mismo tipo de suelo nada menos que de 30 euros/m2?", apunta el recurso.

El Gobierno de Navarra desestimó el 14 de noviembre de 2005 el recursos interpuesto por el grupo municipal Erreniaga contra el acuerdo del Ejecutivo por el que se convocó el concurso de suelo.

En el escrito presentado ahora ante lo Contencioso-Administrativo, el demandante considera que las alternativas económicas previstas en el concurso "quebrantan de forma grave los requisitos que legalmente se precisan para la obtención de un precio cierto en cualquier sistema de contratación administrativa".