PAMPLONA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en Navarra y ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Leitza de 25 de abril de 2008 por el que se acordaba subvencionar a las personas enjuiciadas en la Audiencia Nacional por pertenecer al entorno de la organización terrorista ETA. La sentencia es recurrible.
El Ayuntamiento de Leitza, gobernado por ANV, aprobó un acuerdo en el que establecía que concedería subvenciones "para los gastos que surjan" a las personas enjuiciadas por su pertenencia al Movimiento pro Amnistía y expresaba su "total apoyo y solidaridad a las personas imputadas" en el juicio que se celebró en la Audiencia Nacional contra las Gestoras.
Además, el Ayuntamiento de Leitza afirmaba en su resolución que "las organizaciones pertenecientes al Movimiento pro Amnistía que quieren criminalizar desde la justicia española tienen toda la legitimidad para llevar a cabo su trabajo político y social" y exigía "la desaparición de la Audiencia Nacional, surgida expresamente para actuar contra los vascos".
La juez señala en la sentencia que, en la concesión de las citadas subvenciones, "no consta acreditado que se haya tramitado ningún procedimiento en régimen de libre concurrencia, pública concurrencia, no consta que el proyecto, la acción, lo conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de la finalidad pública, y no se ha comunicado por el Ayuntamiento de Leitza con carácter previo la existencia de un plan estratégico de subvenciones".
La sentencia señala, además, que, a la vista de la "falta de contestación del Ayuntamiento de Leitza", no queda "sino acoger la tesis de la Abogacía del Estado, en aplicación estricta de la normativa contenida en la ley de subvencioens 38/2003".