Un nuevo acuerdo marco regulará las condiciones de concertación de las 604 oficinas de farmacia en los próximos 5 años

Publicado: viernes, 15 marzo 2019 16:12

La facturación por la dispensación farmacéutica a pacientes del SNS ascendió en 2018 a 141 millones de euros

PAMPLONA, 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Servicio Navarro de Salud (SNS) y las personas representantes de los farmacéuticos con oficina de farmacia han pactado, por unanimidad, el nuevo acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia.

El acuerdo se ha negociado durante 2018 en el seno de la subcomisión negociadora, integrada por tres representantes del SNS y otros tres titulares de las oficinas de farmacia, que se han reunido hasta en nueve ocasiones. Ahora será remitido al consejero de Salud, Fernando Domínguez, para su aprobación y posterior publicación, ha informado el Gobierno navarro en un comunicado.

Con esta actualización el acuerdo marco se adecua a la normativa vigente y da respuesta, entre otros, a la implantación ya efectiva de la receta electrónica en toda la comunidad y al procedimiento de facturación electrónica, vigente desde septiembre de 2017, ha destacado el Ejecutivo.

El nuevo texto es de aplicación a las 604 oficinas de farmacia abiertas al público en Navarra en la actualidad, y en él se regulan las condiciones económicas de la prestación farmacéutica y las diferentes colaboraciones con el SNS.

En concreto, el nuevo acuerdo marco de condiciones de concertación de las oficinas de farmacia regula las condiciones económicas de la prestación farmacéutica para los próximos 5 años. En 2018, el conjunto de las oficinas de Navarra facturó un total de 141.670.668 euros por la dispensación farmacéutica a pacientes del Servicio Navarro de Salud.

El texto firmado tiene por objeto establecer las condiciones en las que los titulares o propietarios de las oficinas de farmacia abiertas al público efectúan la dispensación de los productos prescritos por los facultativos del Sistema Nacional de Salud en receta oficial.

Entre dichos productos se encuentran los medicamentos, fórmulas magistrales y preparados oficinales financiados por el Sistema Nacional de Salud; los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud; los productos dietoterápicos que forman parte de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, siempre que no sean objeto de entrega directa a las personas interesadas por parte del SNS; las vacunas antialérgicas y bacterianas comprendidas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud; y cualquier otro medicamento o producto que el SNS financie en el ámbito de sus competencias.

De esta manera, se establecen las condiciones de dispensación de las recetas en papel y electrónicas, y se determina la obligación de presentar la Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) en la oficina de farmacia para poder hacer entrega de los medicamentos prescritos. Asimismo, se regula, también, tanto el procedimiento de facturación de las recetas al SNS, (siendo el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra (COFNA) la entidad en la que todas las oficinas de farmacia de Navarra han delegado esta operación), como el procedimiento de pago y el plazo en el que el SNS se compromete a pagar la factura.

En este aspecto, el texto establece el compromiso de acordar, en el plazo de un año, la entrada de las recetas en papel en el procedimiento de facturación electrónica.