El TSJN confiere a los padres el derecho a recibir el complemento de paternidad desde el momento de la jubilación

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona, a 10 de mayo de 2021, en Pamplona, Navarra, (España).
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona, a 10 de mayo de 2021, en Pamplona, Navarra, (España). - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 21 julio 2021 12:44

La Sala de lo Social estima por primera vez el derecho de los varones jubilados a cobrar la prestación desde el inicio

PAMPLONA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha establecido que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

Según ha informado el TSJN, este complemento de maternidad -pensión por contribución demográfica- únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, se amplió también a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

En el caso concreto, en aplicación de esta sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló el pasado abril en favor del demandante y reconoció el derecho del mismo a recibir este complemento en su pensión desde la fecha en que interpuso la reclamación, el 24 de junio de 2020, ha explicado el TSJN en una nota.

La Sala de lo Social del TSJN, sin embargo, ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de jubilación), que en el caso del demandante asciende a 105,32 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación, el 8 de junio de 2017.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN señala que "la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo".

Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.