Actualizado 01/02/2008 20:54

Crónica Igualdad.- El Constitucional defiende la Ley de Igualdad porque busca la paridad y no la discriminación positiva

- Recuerda que la libertad de presentación de candidaturas por los partidos "no es, ni puede ser, absoluta"

MADRID, 1 Feb. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Constitucional hizo hoy pública la sentencia por la que el pasado martes desestimó, por diez votos contra dos, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra la Ley de Igualdad. En su argumentación, el Pleno del Constitucional considera que la norma no es una medida de discriminación positiva para la mujer en su participación política, sino "una fórmula de equilibrio entre sexos". Además, recuerda que la libertad de presentación de candidaturas por los partidos "no es, ni puede ser, absoluta" y que la Ley de Igualdad es un nueva limitación, por razón de sexo.

El Pleno del TC considera la Ley de Igualdad y, concretamente, los artículos sobre las listas electorales paritarias, "imprescindible" en el contexto de "una legislación que persigue la superación de una realidad social caracterizada por la menor presencia de la mujer en la vida pública". El texto señala que la norma no establece una medida de discriminación positiva, sino una fórmula de equilibrio entre sexos, "que tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres", ya que establece una cuota de entre el 40 y el 60%.

Por otro lado, señala que el requisito de equilibrio electoral entre sexos tiene por únicos destinatarios directos a quienes pueden presentar candidaturas y "no se trata de condición de elegilibilidad o causa de inelegibilidad" y "no afecta al derecho de sufragio pasivo individual". A juicio del Tribunal, el principio de igualdad que proclama la Constitución "no se traduce sólo en su carácter formal, sino en la índole sustancial que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la de los individuos y de los grupos sea real y efectiva".

Por ello, cree que la condición impuesta a los partidos es legítima, puesto que son asociaciones cualificadas por sus funciones constitucionales y cauce válido para lograr la igualdad formal, propugnada en el 9.2 de la Constitución. Además, advierte que las previsiones de la norma no suponen un tratamiento peyorativo de ninguno de los sexos ya que, "en puridad, ni siquiera plasman un tratamiento diferenciado en razón de sexo de los candidatos, habida cuenta de que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo".

SIN LIBERTAD ABSOLUTA

"No se trata pues de una medida basada en los criterios de mayoría/minoría, como sucedería si se tomase en cuenta como elementos de diferenciación la raza o la edad, sino atendiendo a un criterio (el sexo) que de manera universal divide a toda la sociedad en dos grupos porcentualmente equilibrados", continúa la sentencia. Así, el TC recalca que la norma "avanza en el camino de garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política, con el objetivo fundamental de mejorar la calidad de esa representación y con ella de nuestra propia democracia".

Por otra parte, la sentencia establece que la libertad de presentación de candidaturas por los partidos "no es, ni puede ser absoluta, sino que tienen determinadas condiciones (elegibilidad de los candidatos, residencia, o incluso listas cerradas y bloqueadas). Por tanto, aclara que esta nueva limitación de equilibrio por razón de sexo "no es la única, ni carece de fundamento constitucional. Mantiene igualmente que la Ley tampoco vulnera la libertad ideológica de los partidos políticos ni su libertad de expresión, si bien aunque defiendan tesis machistas o feministas radicales, deben realizarlo mediante candidaturas que integren a personas de uno y otro sexo.

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que considera "constitucionalmente válido" que los partidos políticos puedan acoger en sus estatutos cláusulas que aseguren la participación de la mujer en las listas electorales. No obstante, precisa que, en el modelo constitucional español, "la imposición por ley de la paridad o de cuotas electorales vulnera el principio de unidad de la representación política y la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos".

Contenido patrocinado