Actualizado 26/01/2007 18:43

Crónica Igualdad.- El TC prima conciliar vida laboral y familiar a que una jornada reducida encaje en la ordinaria

- Ampara a una cajera que pidió jornada de tarde para cuidar a su hijo y el supermercado denegó manteniendo turno semanal y de mañana

MADRID, 26 Ene. (OTR/PRESS) -

Una cajera de un supermercado de Madrid comunicó a su empresa que quería trabajar en jornada reducida para atender a su hijo. Propusó hacerlo en turno de tarde de lunes a miércoles. La empresa denegó la petición y acordó que la reducción debía hacerse sobre los turnos de mañana y tarde y de lunes a sábado, por lo que el caso acabó en los tribunales. En vía de amparo, el Constitucional ha terminado por dar la razón a la mujer, primando el derecho a conciliar su vida laboral y familiar sobre la decisión empresarial de encajar la jornada reducida en la ordinaria. El alto tribunal considera que la empresa vulneró el derecho fundamental de la mujer a la no discriminación por razón de sexo, puesto que no se tuvo en cuenta para denegar su petición "si ello constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y profesional". La sentencia, hecha pública hoy, revoca la sentencia dictada por el Juzgado número 1 de lo Social de Madrid que rechazó dicha petición, al entender el Alto Tribunal que la actuación de la empresa supuso un "obstáculo injustificado" para la permanencia en el trabajo de la empleada y para "la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar".

La mujer trabajaba como cajera en un supermercado y desarrollaba su jornada en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado. La empleada solicitó en agosto de 2003 la reducción de la jornada para cuidar a su hijo menor de seis años con un horario de tarde de lunes a miércoles. La empresa denegó entonces su solicitud y acordó que el horario de jornada reducida debía aplicarse en los turno de mañana y tarde de lunes a sábado.

Ante esta situación, la trabajadora solicitó el amparo, ya que entendió que, por su condición de mujer, "la empresa limitó un derecho íntimamente ligado a la efectiva conciliación de la vida familiar con la laboral" al denegarle la reducción de su jornada para el cuidado de su hijo.

LA PRESIDENTA DEL TC, PONENTE DE LA SENTENCIA

El alto tribunal considera en su sentencia, de la que ha sido ponente su presidenta, María Emilia Casas, que la decisión del juzgado madrileño constituye "una discriminación indirecta por razón de sexo", de acuerdo con su doctrina". Además, critica que éste no se plantease a la hora de denegar la reducción del horario "si ello constituía o no un obstáculo para la compatibilidad de la vida familiar y profesional". En su resolución, el alto tribunal insiste en que "han de prevalecer y servir de orientación ante cualquier duda interpretativa" todas aquellas medidas legales tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laborar y familiar de los trabajadores, "tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia".

En cuanto a la reducción del horario, recuerda que "precepto legal no contiene ninguna precisión sobre la forma de concreción horaria de la reducción de jornada". Además, indica que éste "ni establece si en su determinación deben prevalecer los criterios y la necesidades del trabajador o las exigencias organizativas de la empresa", lo que "posibilita una ponderación de las circunstancias concurrentes dirigida a hacer compatibles los diferentes intereses en juego".

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