Actualizado 20/06/2007 19:35

Crónica Juicio.- El Supremo absuelve a 4 condenados por inmigración clandestina por prostituir a rumanas en España

- La Sala subraya que Rumanía es estado miembro de la UE y que no hubo coacción a las chicas

MADRID, 20 Jun. (OTR/PRESS) -

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas que habían sido condenadas por la Audiencia Provincial de Tarragona a 7 años y medio de cárcel por un delito contra los derechos de los extranjeros, basado en inmigración clandestina y coaccción. Los cuatro facilitaron la llegada a España de chicas rumanas para después ejercer la prostitución en el local que dos de ellos regentaban en Reus (Tarragona). Después de que tres de los condenados recurrieran la sentencia, la Sala decidió que al ser las chicas de nacionalidad rumana el Tratado de Adhesión de este país a la UE confería atipicidad a la conducta de inmigración clandestina. También concluyó que el ejercicio de prostitución no fue bajo coacción.

La sentencia afirma que los rumanos son ciudadanos de la UE desde el pasado mes de enero y que "con los mecanismos de protección que se proclaman en los Tratados de la Unión, no es posible elevar a la categoría de delito, y además severamente castigado, conductas de inobservancia de una específica claúsula de salvaguarda ejercitada por España de carácter temporal". Por ello la Sala acordó la atipicidad de la conducta de inmigración clandestina respecto a aquellos ciudadanos de países que se hayan integrado recientemente en la UE.

En un principio, la Audiencia Provincial de Tarragona condenó a Francisca L.P., Javier S.E.(que regentaban el "Bar Capri" de Reus) y a dos prostitutas que ejercían allí su oficio, las rumanas Crina L. y Guongyke A, como autores de un delito contra los derechos de los extranjeros. Además, el tribunal absolvió a los dos primeros del delito de coacción para el ejercicio de la prostitución del que también eran acusados por el fiscal.

LAS CHICAS NO PERCIBÍAN NINGÚN DINERO

Según el relato de hechos probados, los cuatro se pusieron de acuerdo en 2004 para contactar con mujeres en Rumanía que sufrieran graves apuros económicos, a las que convencían para que vinieran a España. Por cada una de ellas, los dueños del 'Capri' obtenían 3.000 euros. Finalmente, lograron traer a España a tres chicas que se prostituyeron en el local sin percibir dinero alguno, salvo ciertas cantidades que remitieron a sus familias en Rumanía, mientras el resto de los beneficios de su explotación se los quedaban Francisca y Javier.

Sin embargo, la Audiencia de Tarragona no condenó a los dueños del bar por un delito de coacción para el ejercicio de la prostitución al entender que no presionaron para ello a las jóvenes rumanas, un extremo que la sentencia del Tribunal Supremo ha compartido. La Sala explica su decisión partiendo de la desconexión sexual en sí, alegando que no existió conducta coactiva sobre las víctimas que las obligara a vender su cuerpo en el local.

En cuanto a la inmigración clandestina, según el Supremo, por razones de tipicidad "dada la proclamación de la libre circulación de personas" no existe delito, pero también por razones de seguridad jurídica, "pues la tipicidad no puede depender de un acuerdo de Consejo de Ministros, actuando o dejando sin efecto una claúsula de salvaguarda en los términos del Tratado de Adhesión".

Contenido patrocinado