- Una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE no aprecia el riesgo de confusión que lagaban los bodegueros portugueses
BRUSELAS, 15 Feb. (OTR/PRESS) -
Los prestigiosos vinos portugueses de 'Oporto' tendrán que seguir compartiendo la mención 'Royal' que emplean en algunas de sus variedades con los españoles de 'Rioja'. El litigio ibérico a cuenta del vino ha sido solventado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha desestimado el "riesgo de confusión" que esgrimían los portugueses para prohibir que bodegueros riojanos utilizasen dicha marca.
El fallo del TUE se produce a instancias de la solicitud que en su día presentó la riojana Bodegas Franco-Españolas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de la UE, que atendió en primera instancia la demanda portuguesa. Los bodegueros lusos argumentaron que la coincidencia de términos podría dar lugar "riesgo de confusiones", particularmente con su marca Royal Feitoria.
Sin embargo, en segunda instancia, el tribunal anula la decisión de la OAMI y ha aceptado el criterio riojano y determinó que las diferencias de origen y modo de consumo de los vinos español y portugués e incluso la fonética y la forma en la que aparece el distintivo "Royal" en cada uno de ellos descarta cualquier posibilidad de que el consumidor sea inducido a error.
'OPORTO' Y 'RIOJA' TIENEN DISTINTO USO
En primer lugar, el fallo argumenta sobre "la apreciación de la similitud de los productos" y señala que si bien el Rioja y el Oporto "pertenecen a la misma categoría" de bebidas alcohólicas y "comparten los mismos canales de distribución y los mismos establecimientos de venta", éstos "no son idénticos y se distinguen claramente por su diferente origen, naturaleza, destino y uso". Asi, explica que el vino de La Rioja se bebe durante las comidas, mientras que el vino de Oporto se bebe como aperitivo o digestivo. Asimismo, la bebida portuguesa tiene un contenido en alcohol de 19 a 22 por ciento, es conocido desde hace siglos y se produce en la región delimitada del valle del Duero, en Portugal. Se caracteriza por una fermentación corta y por la adición de alcohol vínico.
Por el contrario, la sentencia explica que el vino de La Rioja tiene un contenido en alcohol menos elevado, se produce en la región española del mismo nombre y, a diferencia del Oporto, en su elaboración la fermentación es total y no se añade alcohol vínico. De este modo, el tribunal determina que "los dos tipos de vino afectados no son productos sustituibles y, desde el punto de vista de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, no sólo en Portugal sino igualmente en el resto de la UE, ha de considerarse que su grado de similitud es bajo". El fallo judicial también examina el asunto desde el punto de vista de la "similitud de los signos, visual, fónico y conceptual" que tendría el término "Royal" en la marca solicitada -vino de La Rioja_ y la anterior -vino de Oporto--. Estima que "las diferencias" que existen entre una y otra por lo que respecta a todos estos elementos "son suficientes para evitar que el único punto común entre los signos controvertidos implique un riesgo de confusión para el consumidor medio comunitario".
Alude al hecho de que el término "Royal" no existe en todas las lenguas de la UE, por lo que es percibido por el "consumidor medio" como un "calificativo banal que evoca el fasto monárquico y, más en general, el lujo y la magnificencia". El tribunal, por tanto, le reconoce "un carácter distintivo muy bajo" y cree que "no puede considerarse un elemento dominante a efectos de la comparación de los signos controvertidos".
Asimismo, opina que la presencia del término "Feitoria" junto a "Royal" en el vino de Oporto "basta para diferenciar esta de la marca solicitada". Aduce que "la expresión compuesta por dos vocablos se distingue, en los aspectos visual y fonético, del simple vocablo royal considerado aisladamente"