Los Colegios Profesionales de Cantabria dispondrán de una web para facilitar los trámites a los profesionales

Actualizado: martes, 15 junio 2010 19:42


SANTANDER, 15 Jun. (EUROPA PRESS) - -

Los Colegios Profesionales de Cantabria dispondrán de un página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley de 23 de noviembre de 2009, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un punto único, por vía electrónica y a distancia.

Así lo establece la Ley del pasado 20 de mayo de este año, por la que se modifica la de marzo de 2001, de Colegios Profesionales de Cantabria, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y que entrará en vigor este miércoles, 16 de junio.

Según el texto de dicha Ley, consultado por Europa Press, concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que a través de esa ventanilla única, los profesionales puedan obtener, de forma gratuita, toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, y también presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

También podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios, y convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

Además, a través de dicha ventanilla única, y "para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios", los Colegios Profesionales ofrecerán una serie de información "de forma clara, inequívoca y gratuita", como es el acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

Igualmente posibilitarán el acceso al Registro de Sociedades Profesionales; ofrecerán las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario, y un colegiado o el Colegio Profesional, así como los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia, además del contenido de los códigos deontológicos.

La Ley establece que los Colegios Profesionales deberán adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas acciones, e incorporar para ello las tecnologías precisas, así como crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperatividad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, los Colegios Profesionales podrán poner en marcha los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.