Qué hago si me han robado una foto comprometida y la han publicado en Internet

Actualizado: viernes, 19 agosto 2016 16:24

   MADRID, 19 Ago. (Portaltic/EP) -

Cuando una mañana nos despertamos y vemos publicada una foto o un vídeo comprometido nuestra, las alarmas empiezan a saltar, nos bloqueamos y no sabemos muy bien qué hacer, ni cómo actuar. Ante esta situación de desprotección, Ofelia Tejerina, responsable del Defensor del Internauta, nos ofrece una serie de consejos para saber enfrentar esta incómoda situación.

Al entrar a un portal y ver una foto nuestra comprometida, lo primero que debemos hacer, según informa el Defensor del Internauta, es "intentar localizar al propietario del dominio y dirigirse a él para que lo retire". No obstante, esto podría hacerse si el servidor es español, si no es así, tendrías que acudir al aviso legal del servidor que lo recoge para reclamar. Aunque sin duda, el recurso más efectivo es denunciar la situación ante la Policía.

En el caso de publicar un vídeo, será el juez quién valore la gravedad del contenido, ya que la Ley habla de "captación, reproducción o publicación por fotografía, film o cualquier procedimiento de la imagen de una persona". De todas formas, muchos vídeos o fotos se filtran pixeladas, lo que hace imposible reconocer al personaje. Ante esto, y aunque tú te identifiques en las imágenes, no podrías poder hacer nada.

Estas publicaciones, normalmente, las recogen servidores de países remotos, por lo que el aviso a la Policía es fundamental para que inicie las investigaciones pertinentes --sobre todo, en casos donde aparezcan menores--, ya que, una vez que está hecha la publicación, es muy complicado eliminarla, pues queda guardada en la memoria caché, en las hemerotecas virtuales e, incluso, pueden seguir compartiéndose de página en página.

Para frenarlo, las autoridades toman medidas como cerrar las páginas que contengan este tipo de material. No obstante, el tipo de sanción variará dependiendo del daño moral que haya causado, es decir, la Ley recoge que "la indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión producida, para lo que se tendrá en cuenta, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido y además, se valorará el beneficio que el causante de la lesión haya conseguido".