MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -
Los magistrados del Tribunal Supremo Manuel Marchena Gómez y José Manuel Maza Martín han cuestionado la legalidad del sistema de escuchas telefónicas conocido como SITEL porque el juzgado que recibe los datos grabados en un DVD "no puede dar fe de que el contenido coincide con un original al que no tiene acceso", ni tampoco "puede garantizar que no se han eleminado electrónicamente fragmentos de conversaciones de indudable trascendencia jurídica y que, sin embargo, han podido ser excluidos en el momento del volcado al soporte electrónico".
Precisamente es el volcado al soporte electrónico, que los dos jueces califican de "incontrolado", el objeto del voto discrepante en el que ambos se oponen a una sentencia del alto tribunal que desestima el recurso interpuesto por cinco condenados por tráfico de hachís. Los recurrentes alegaron que las escuchas telefónicas que se les realizaron mediante SITEL fueron ilegales, pero el Supremo rechazó sus argumentos, explicando que el contenido de los DVD gozaba de "presunción de autenticidad".
Sin embargo, Marchena y Maza consideran que la atribución de eficacia probatoria a esos DVD "supone un retroceso respecto al estado actual de la garantías constitucionales" y subrayan que la "relajación del nivel de exigencia" que el Tribunal Supremo y la jurisprudencia constitucional "han venido imponiendo" se produce en una materia "caracterizada precisamente por su volatilidad y las infinitas posiblidades de manipulación y tratamiento".
En opinión de estos dos jueces, los DVD aportados por agentes de Policía "no pueden gozar de autenticidad, irrazonablemente aventajada, frente al DVD en el que se contienen, por ejemplo, escrituras públicas y que está cusdotidado por un notario".
Los dos magistrados reconocen que las normas reguladoras de SITEL "han diseñado un sistema de garantías" en las relaciones entre los operadores de telefonía y la Policía que cuida "el espacio que es propio de la intimidad y la protección de datos", pero sostienen que este sistema "se desmorona de forma incomprensible en el momento de la incorporación de las pruebas electrónicas generadas en el proceso penal".
"En ese instante, los canales seguros y las interfaces que la orden ITC/110/2009 impone a operadoras y agentes facultados, dejan paso a un incontrolado volcado de datos que, lejos de ser transmitidos por vía telemática, se presentan al juzgado de instrucción por un agente de Policía que afirma haber seleccionado aquellos fragmentos que considera relevantes para la investigación", explican.
LOS JUZGADOS PASAN A SER "UNA TIERRA DE NADIE"
De esta manera, concluyen, "el SITEL convierte a los juzgados y tribunales en un punto débil, en una tierra de nadie en la que las garantías de seguridad e integridad del documento electrónico se degradan de forma insalvable". Los jueces de instrucción, afirman, "se transforman así en meros receptores de unos soportes electrónicos cuyo contenido no puede apoyarse en otra garantía que la confianza acrítica en la profesionalidad de los agentes que se los proporcionan".
A juicio de los dos magistrados, una cosa es el funcionamiento del sistema de escuchas desde la perspectiva de las generales impuestas por nuestro sistema jurídico para la confidencialidad y la protección de datos, que no cuestionan, y otra "la autenticidad de un soporte informático cuya integridad no ha sido acreditada mediante los medios que el ordenamiento jurídico exige con carácter general".
Como solución, los dos magistrados proponen que el sistema garantice que después de cada conversación interceptada por los agentes facultados se proceda al "sellado tecnológico" del archivo de sonido, para así "salvaguardar su integridad, excluyendo cualquier riesgo de manipulación". Y si después es neceario abrir el archivo durante la investigación, sugieren que "el sistema podría completarse con la intervención de un tercero ajeno al agente responsable", sin descartar tampoco la posibilidad de que el sellado pudiera verificarse a través de un interfaz que conectara al secretario judicial con el centro de operaciones.
Esta es la primera vez que una sentencia del Tribunal Supremo sobre la legalidad del sistema de escuchas contiene votos particulares. La última vez que el alto tribunal avaló la constitucionalidad del sistema de escuchas SITEL fue el pasado noviembre, cuando defendió que esta tecnología "es preferible a los modos de intervención anteriores a su implantación".
Entonces, dos condenados por tráfico de cocaína denunciaron la vulneración de derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas,al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense), que ordenó las escuchas a través de esta tecnología. Alegaron que el sistema es inconstitucional y se quejaron la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones. El Supremo rechazó ambos planteamientos.
Para ello, el alto tribunal aludió a varias resoluciones anteriores en las que se reconoce igualmente la legalidad del sistema SITEL, como una dictada el pasado 6 de julio en la que se fijaba el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación.