La CE pide que las tasas de seguridad de los aeropuertos sean no discriminatorias y se ajusten a los costes

Actualizado: lunes, 11 mayo 2009 18:25

El objetivo es garantizar una competencia no falseada entre aerolíneas y aeropuertos

BRUSELAS, 11 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea propuso hoy una norma para imponer en toda la UE un sistema común de cálculo de las tasas de seguridad de los aeropuertos con el objetivo de garantizar una competencia no falseada entre aerolíneas y los aeropuertos. Para lograrlo, Bruselas pide que estas tasas sean transparentes y no discriminatorias y que se ajusten a los costes reales de los servicios de seguridad.

El vicepresidente de la Comisión y responsable de Transportes, Antonio Tajani, destacó que en los últimos años se han tomado "medidas importantes" para mejorar la protección de los usuarios del transporte aéreo y que ello se ha traducido en "un aumento de los costes de seguridad para los pasajeros". La nueva directiva pretende que los servicios de seguridad "tengan la mejor relación posible costes/eficacia", dijo.

En la actualidad, la recuperación de los costes ocasionados por la seguridad de la aviación se regula a escala nacional. El Ejecutivo comunitario considera que muchas veces la información ofrecida a los pasajeros sobre estos costes es inadecuada y no se consulta sistemáticamente a las compañías aéreas en todos los aeropuertos de la UE.

Esta situación, según Bruselas, dificulta la creación de unas condiciones de competencia equitativas tanto para los aeropuertos como para las compañías aéreas, lo cual resulta "fundamental" en un período "extremadamente difícil" para todo el sector de la aviación.

En un reciente informe del Ejecutivo comunitario, se llegaba a la conclusión de que unas tasas de seguridad no discriminatorias y estrictamente vinculadas a los costes "son esenciales para garantizar una competencia leal y no falseada entre compañías aéreas y entre aeropuertos".

Por ello, Bruselas propone una serie de principios comunes para calcular las tasas de seguridad. En primer lugar, éstas no deben crear discriminaciones entre pasajeros o entre compañías aéreas. Los aeropuertos deberán consultar obligatoriamente a las compañías al menos una vez al año sobre la cuantía de estas tasas y tener en cuenta su opinión. De no alcanzarse un acuerdo, deberán justificar sus decisiones.

La nueva directiva obliga a garantizar la transparencia en tres niveles distintos. En primer lugar, los aeropuertos deben informar a las aerolíneas de los factores utilizados para determinar el nivel de las tasas: por ejemplo, servicios e infraestructuras proporcionados como contraprestación por las tasas, método de cálculo o inversión prevista.

Por su parte, las compañías aéreas tendrán que notificar sus previsiones de tráfico para que los aeropuertos puedan evaluar correctamente las necesidades de futuras inversiones y adaptar en mejores condiciones sus infraestructuras de protección. En tercer lugar, los Estados miembros deberán ser transparentes sobre el impacto económico de las medidas nacionales de seguridad que sean más estrictas que las de la UE.

Las tasas de seguridad se han de utilizar exclusivamente para sufragar los costes relacionados con la protección y han de tomar en consideración las subvenciones asignadas por las autoridades con fines de seguridad de la aviación, el coste de financiación de las instalaciones y los costes de los equipos y operaciones de protección de la aviación.

Finalmente, la directiva exige a los Estados miembros que designen a autoridades independientes que velen por la correcta aplicación de las medidas. Se establecerá asimismo un procedimiento de resolución de desacuerdos entre aeropuertos y usuarios.