SEVILLA 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no renovará para el próximo curso escolar 2009/2010 los conciertos educativos a aquellos centros públicos y privados concertados cuyo alumnado está sujeto a una distinción de sexo, unas condiciones que actualmente se mantienen en once centros andaluces.
Así, el departamento que dirige Teresa Jiménez publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado día 5 de enero la orden por la que establece las normas que regirán la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos a partir del curso académico 2009/2010.
La resolución, consultada por Europa Press, recoge en el punto 17 una serie de obligaciones de las personas física o jurídicas titulares de los centros y, concretamente en su apartado cinco, señala que "la persona física o jurídica titular del centro se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo".
Consultando este artículo, el mismo señala, en referencia a la admisión de alumnos y la escolarización en centros públicos y privados concertados, que "en ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Así, y según avanzan en su edición de hoy los rotativo 'El Correo de Andalucía' y 'El País', los once centros que actualmente discriminan por razón de sexo son, en Sevilla, los centros Ángela Guerrero, Albayda, Ribamar y Altair, además de Nuestra Señora de Lourdes (Carmona); en Córdoba Ahlzahir y Zalima, en la capital, y Torrealba (Almodóvar del Río) y Yucatal (Posadas); en Almería el centro de FP Campomar (Aguadulce), y en Granada El Soto de Chauchina.
Esta distinción de sexo llevó al Tribunal Supremo (TS) a avalar al Gobierno de Castilla La Mancha a la hora de impedir la separación por sexos del alumnado adscrito a centros dependientes de la financiación pública.
LA SENTENCIA.
El mencionado fallo del TS estima el recurso de casación presentado por el Ejecutivo regional contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que había dado la razón a la CECE) en su recurso contra el decreto de 2004, con lo que el Supremo reconoce que la Administración puede exigir a los centros concertados la enseñanza mixta para recibir financiación pública.
La sentencia argumenta que los criterios de admisión del alumnado son competencia de la Administración educativa que podrá exigir a los centros concertados la enseñanza mixta de niños y niñas, precisamente para garantizar la libertad de los padres a elegir centro, y no conceder el concierto en caso de que exista alguna discriminación de este tipo.
El Supremo, así, ha argumentado que ni la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE) ni la Ley Orgánica de Calidad de Educación (LOCE) "reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho a la creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado".
Para el TS, carece de fundamento la vulneración del derecho fundamental que la sentencia recurrida atribuía a las normas reglamentarias de la Junta impugnadas por esa mención de "sexo" y concede por tanto a la institución financiadora la capacidad de decisión. "El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas", concluye la sentencia del Supremo.