SEVILLA, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Universidad de Sevilla informó hoy en declaraciones a Europa Press que el servicio jurídico de la Universidad "está estudiando presentar un recurso de casación al Tribunal Supremo" en respuesta a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha anulado las "determinaciones" del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla correspondientes a la calificación del frente oriental de los jardines del Prado de San Sebastián como equipamiento de uso educativo, anulando, por ende, "la determinación de la construcción" de la nueva biblioteca central de la Universidad de Sevilla.
La sentencia, emitida el pasado 4 de junio por la sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz y recogida por Europa Press, estima "sustancialmente" el recurso contencioso administrativo impulsado por la comunidad de propietarios del número nueve de la calle Diego de Riaño contra la resolución que el 19 de julio de 2006 firmó la por entonces consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez del Castillo, para aprobar definitivamente el nuevo PGOU de Sevilla, instrumento de planeamiento que calificaba un espacio de 3.915 metros cuadrados de dicho parque público como "equipamiento educativo".
Tal calificación, según ha considerado el tribunal, constituye una "distonía" con los preceptos del anterior planeamiento urbano de 1987 para "recuperar" el Prado de San Sebastián para "uso y disfrute de los ciudadanos", toda vez que el Plan Especial redactado en 1994 para el sector 21 del Prado de San Sebastián considera como "parque central" estos suelos, concretamente bajo la disposición V2, que delimita "espacios libres ajardinados o forestados con incidencia importante en la forma, calidad y salubridad de la ciudad", un instrumento de calificación este último que según el TSJA "ha sido derogado" para permitir "una nueva calificación que no puede considerarse justificada".
CALIFICACIONES ANTERIORES
En concreto, el PGOU de 1987 contemplaba la calificación de los suelos del Prado de San Sebastián como "parque central" en su tipología V-2, estipulando para ello la creación de un Plan Especial que, de hecho, fue aprobado el 28 de septiembre de 1994 imponiendo a estos terrenos la citada catalogación V-2, que como "espacio libre ajardinado o forestado" sólo admite el "uso pormenorizado" para "servicios de interés público y social, deportivo y comercial en pequeños quioscos para prensa, información, servicios, bares, etc".