SANTANDER 5 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha publicado hoy la Orden por la que se efectúa la convocatoria para el año 2010 de la jubilación anticipada voluntaria. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 27 de febrero de 2010.
Según señala la Orden, recogida por Europa Press, podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto de 2010, los funcionarios docentes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado y pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos: Maestros; Catedráticos de Enseñanza Secundaria; Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Música y Artes Escénicas; Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Cuerpo de Inspectores de Educación; y Cuerpo y Escalas declaradas "a extinguir" con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE).
Para acceder a la jubilación anticipada, los solicitantes deberán haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia.
Igualmente deberán tener cumplidos sesenta años de edad al 31 de agosto del año 2010; y tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a dicha fecha.
Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LOE, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán unas gratificaciones extraordinarias por una sola vez, conjuntamente con su última mensualidad de activo, cuyo cálculo se efectuará, en función de la edad del funcionario, los años de servicios efectivamente prestados por el funcionario y las retribuciones establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia.