CASTILLA Y LEÓN.-AMPL.- EpC.- El TSJCyL ordena retirar los crucifijos de un colegio "sólo en las aulas donde lo hayan pedido los pad

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 14 diciembre 2009 18:33

VALLADOLID 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ordenó retirar los crucifijos del Colegio Público Macías Picavea de Valladolid únicamente en aquellas aulas en las que cursen estudios alumnos cuyos padres hayan solicitado la retirada de todo símbolo religioso.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid capital, estima así parcialmente los recursos interpuestos por la Junta y la Asociación E-Cristians contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de fecha 14 de enero de 2008, ya que, en lugar de anular esta última, que ordenaba la retirada de los símbolos religiosos de todas las aulas y espacios comunes, acuerda que dicha eliminación no se hará efectiva en aquellas clases donde cursen estudios alumnos cuyos padres no han pedido su retirada.

Correlativamente, como así establece ahora la sentencia del TSJCyL, el Colegio Macías Picavea, que por acuerdo del Consejo Escolar de fecha 17 de marzo de 2008 se opuso a la retirada de la simbología religiosa solicitada por la Asociación Cultura Escuela Laica, ha sido condenado a prescindir de los crucifijos de aquellas aulas que cuenten con estudiantes cuyos progenitores así lo han pedido taxativamente, además de hacer lo propio en los espacios comunes de general uso del alumnado, como pasillos, salones de actos y vestuarios.

En su fallo, el Alto Tribunal castellanoleonés recuerda que "la presencia de cualesquiera símbolos religiosos (y también ideológicos y políticos) pueden hacer sentir a los alumnos (especialmente vulnerables por estar en formación) que son educados en un ambiente escolar caracterizado por una religión en particular...y como quiera que esta circunstancia es emocionalmente perturbadora para el libre desarrollo de su personalidad y contraria al derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones religiosas y/o morales, procede declarar la nulidad radical de la decisión del Consejo Escolar que imponga la presencia de los citados símbolos religiosos".

Sin embargo, el TSJCyL considera que dicha nulidad no puede declararse "indiscriminadamente, generalizadamente", pues, como así precisa, "resulta palmario que en aquellos casos en los que no existe petición de retirada de los símbolos el conflicto no existe y la vulneración de derechos fundamentales tampoco".

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