CASTILLA Y LEÓN.-Más de 300 docentes de Castilla y León reciben desde 2006 el permiso de 'año sabático' parcialmente retribuido

Europa Press Sociedad
Actualizado: sábado, 30 mayo 2009 15:27

VALLADOLID 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Castilla y León concedió un total de 302 permisos de 'año sabático' parcialmente retribuidos a docentes de la Comunidad Autónoma durante los últimos tres años dentro de un programa dirigido al profesorado de enseñanzas no universitario que dispusieron de un tiempo dedicado "al disfrute personal".

El permiso parcialmente retribuido, más conocido como 'año sabático', comprende cinco años de los que los cuatro primeros previos al disfrute del permiso, el profesor recibe el 85 por ciento de su sueldo, por lo que acumula un 15 por ciento cada año, .

De este modo, en el quinto año el docente disfruta del permiso y percibe el 85 por ciento de su salario del que un 60 corresponde a su aportación previa durante los cuatro años anteriores y el 25 restante, hasta el 85 por ciento, lo asume la Consejería de Educación.

El 'año sabático' forma parte de una de las medidas de mejora del profesorado, enmarcadas en el Acuerdo del 19 de mayo de 2006, suscrito por los representantes la Mesa Sectorial de Educación. Uno de los puntos de este acuerdo recoge la convocatoria de estos permisos con el fin de que los profesores dispongan de un año para dedicarlo al disfrute personal en el que perciben un porcentaje del sueldo que, previamente han acumulado, y que cuenta con la aportación de una cantidad por parte de la Consejería de Educación.

En concreto, en la primera convocatoria de este permiso en el curso 2006-07, la Administración Educativa regional concedió 187 años sabáticos, en el periodo 2007-08 un total de 72 docentes se acogieron a este permiso y, en el curso actual, 2008-09, 43 profesores de Castilla y León se sumaron a esta licencia retribuida.

Los 302 docentes beneficiarios de este permiso, durante el curso escolar en el que disfruten del 'año sabático', permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en cada caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho periodo será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Contenido patrocinado