MADRID, 19 May. (EDIZIONES) -
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la convocatoria de becas del primer ciclo de Educación Infantil para el próximo curso escolar 2016-17 en centros privados y cuyo plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el próximo 3 de junio (inclusive).
¿QUIÉNES PUEDEN OPTAR A ESTAS BECAS?
Según recoge el Gobierno regional en su página web, podrán optar a estas becas las familias de los alumnos matriculados en centros de titularidad privada en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2016-2017. Si el alumno está matriculado en un centro privado sostenido "total o parcialmente" con fondos públicos de la Comunidad de Madrid al amparo de un convenio suscrito "resultará excluido".
Las ayudas irán destinadas a los niños menores de 3 años, y excepcionalmente, aquellos mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por sus "necesidades educativas especiales".
¿CÓMO SE SOLICITAN LAS AYUDAS POR INTERNET?
El Gobierno regional recomienda la vía telemática para presentar las solicitudes de ayudas. Para ello, se requiere del DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
Además, se deberá adjuntar un documento firmado por el padre/madre que no sea titular del certificado electrónico usado para su presentación, donde conste el consentimiento para realizar las consultas telemáticas de sus datos.
Una vez cumplimentada y enviada la solicitud podrá descargarse un justificante que acreditará su presentación.
¿CÓMO SE SOLICITA DE FORMA FÍSICA?
Los impresos de solicitud para la presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o a través de la página web en la Ficha de Procedimiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
Tanto en la solicitud física como en la telemática, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte el DNI o NIE, la información de la renta del ejercicio 2014 ni el título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.
Tampoco será necesario presentar el informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Trabajadores Autónomos obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social. El certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid, tampoco será obligatorio presentarlo.
Si por el contrario no se autorizan las consultas de los documentos recogidos anteriormente se deberá aportar copia de dichos documentos salvo que se hayan aportado en convocatorias de los cursos 08-09 en adelante y, siempre y cuando, sigan estando en vigor.
De este modo se deberá presentar:
1. El Informe de Vida Laboral, que tiene que estar expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2016. Si se dispone de certificado electrónico, la solicitud de dicho Informe se podrá descargar en el acto pulsando aquí.
Si no se dispone de dicho certificado, se podrá obtener llamando al teléfono 901 50 20 50 o través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se recibe en el domicilio que figure en la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La información de la renta deberá aparecer en un certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2014, con código seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (o certificado análogo en el caso de haber tributado en Comunidades Autónomas con Régimen fiscal propio o en el extranjero). Si se dispone de certificado electrónico, el certificado de renta se podrá descargar en el acto pulsando aquí.
Si no se dispone de certificado electrónico, se podrá descargar el certificado de renta aquí.
Siempre se deberá presentar copia del Libro de Familia completo o documentación oficial completa acreditativa de la situación familiar salvo que se haya aportado en ejercicios anteriores, haya sido considerado válido y no se haya modificado (el nacimiento de un nuevo niño comporta la modificación del libro).
¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS BECAS?
La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales, o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.