SEVILLA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha ratificado que la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del nombre de casi un centenar de menores cuyos padres han objetado a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) supone una "vulneración del derecho a su intimidad contraria a la especial protección de que deben ser objeto y al que resultan especialmente obligados los poderes públicos".
Asimismo, Chamizo, en una resolución emitida por la institución a raíz de la apertura de una queja oficio a la que se adhirieron 50 ciudadanos, advierte de que "la trascendencia social y especial sensibilidad del asunto justifica por sí sola el hecho de que la Administración haya debido poner una especial atención, diligencia y celo en este asunto, absteniéndose de publicar el nombre de niños y niñas cuyos padres han objetado a la asignatura".
Por ello, en dicha resolución recogida por Europa Press, recomienda que "de modo inmediato se dicten las instrucciones oportunas y se adopten las medidas necesarias por la Consejería de Educación para impedir que en futuras actuaciones realizadas por la Administración educativa se identifiquen a las personas menores de edad con nombres y apellidos en aquellas resoluciones que, atendiendo a las normas procedimentales, deban de ser objeto de publicación en los Boletines Oficiales que correspondan".
Por otro lado, el Defensor indica que "no comparte en modo alguno el criterio de la Administración educativa referente a la necesidad de proteger otros bienes constitucionales prevalentes a los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas menores".
En este sentido, insiste en que, conforme a las normas internacionales y nacionales, tales como la Carta Europea de los Derechos del Niño o la Ley Órganica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, el interés superior de las personas menores afectadas por el asunto sometido a consideración "debe prevalecer sobre cualquier otro interés legítimo, incluido la práctica de las notificaciones en el procedimiento administrativo iniciado por padres y representantes legales del alumnado respecto a la solicitud de objeción de conciencia para una asignatura determinada".
Del mismo modo, y atendiendo a anteriores pronunciamientos de la Agencia Española de Protección de Datos sobre determinados supuestos que "guardan cierta similitud con el asunto que motiva la queja", concluye que la publicación en el BOJA del nombre de estos menores supone una "vulneración del deber de secreto establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.
LA RESPUESTA DE EDUCACIÓN
Por su parte, la Consejería de Educación, en respuesta a la solicitud de información de la Oficina del Defensor, señaló que "en ningún caso se ha pretendido menoscabar ni lesionar ningún derecho de los menores que figuran en la Resolución. Ni ha existido intencionalidad alguna por parte de esta Administración educativa".
Así, el informe comienza señalando la legalidad de las notificaciones habida cuenta del "desconocimiento", --por no haberlo hecho constar las personas reclamantes--, del domicilio donde practicar las notificaciones o, en su caso, ante la imposibilidad de practicar éstas tras dos intentos. Además, se indica que "si de únicamente menores escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos se tratase, el sistema de información Séneca ha reflejado la realidad jurídica de representantes legales, domicilios particulares y cursos académicos. Sin embargo, respecto de aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos hijos se hallan escolarizados en centros privados, la búsqueda de los datos necesarios para el correcto curso de las mismas, ha resultado infructuosa."
Se añade, respecto de este mecanismo de notificación, que el mismo es utilizado en otros procedimientos tramitados por la Consejería de Educación en los que se publica el nombre de los menores cuando son las personas interesadas. "De igual modo, otras Administraciones proceden a publicar el nombre de las personas menores incluso tratándose de expedientes disciplinarios", indica.
La segunda cuestión que se analiza en el informe de la Consejería va referida a la supuesta vulneración de algún derecho de las personas menores por su identificación mediante el nombre y apellidos en las notificaciones publicadas. A tal efecto, se indica, a modo de resumen, que "ni la Constitución ni la Ley Orgánica 1/ 1982, de 5 de mayo, concretan en qué consiste el concepto de intimidad personal y familiar, por lo que ha sido la Jurisprudencia constitucional la encargada de perfilar este concepto indeterminado".
Así las cosas, esa Administración expresa que "configuradas legalmente en ese modo las actuaciones que pueden ser consideradas vulneradoras del derecho a la intimidad, se considera que la publicación por la que se notifica la resolución dictada en un procedimiento en el que se identifica por su nombre a las personas interesadas, abstracción hecha por el momento de que dicha persona sea o no menor de edad, no constituye ninguna intromisión ilegítima en la intimidad personal o familiar de los mismos, máxime cuando se trata de un procedimiento iniciado a instancia de los propios interesados y de actuaciones realizadas para garantizar el conocimiento de la resolución."
Y por lo que se refiere al derecho a la intimidad, el informe señala que "no viene configurado como un derecho absoluto, ni un derecho que en todo caso ampare un anonimato total, y en este sentido el Tribunal Constitucional ha venido a reconocer que : "el derecho a la intimidad está limitado, aparte de por otros derechos fundamentales, por la finalidad de preservar otros bienes constitucionalmente protegidos" (STC 110/1984, FJ 5º)