EpC.- La Fiscalía de Sevilla archiva la investigación sobre la publicación de nombres de menores objetores en el BOJA

Reconoce "la lesión del derecho a la intimidad de los menores", aunque dice que emprender acciones tendría "tintes negativos" para los intereses de los afectados por la trascendencia de la acción procesal

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 27 noviembre 2008 12:25

SEVILLA, 27 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla ha decidido archivar las diligencias que incoó hace un mes aproximadamente con objeto de investigar las circunstancias que provocaron la publicación de nombres de menores objetores de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En este sentido, la propia fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, informó hoy a través de un comunicado de que para el Ministerio Público tiene "mayor relevancia la defensa de los intereses de los menores a mantener la privacidad de la decisión de instar el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia", frente "al ejercicio de unas acciones civiles encaminadas a obtener una indemnización adecuada a la trascendencia de la intromisión".

En la resolución de la investigación, que fue abierta después de que lo solicitara por escrito el Partido Popular y una procuradora que representa los intereses de distintos padres implicados en el caso, la fiscal jefe concluye que la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación "produjo la lesión del derecho a la intimidad de los menores afectados" al publicar las resoluciones para sustituir la notificación personal de las mismas. En este sentido, las acciones legales que en su caso le correspondería entablar al Ministerio Fiscal serían las previstas en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familia y a la propia imagen, "encaminadas a la reparación económica del mencionado perjuicio".

Así las cosas, la fiscal jefe manifiesta que en el ejercicio de estas acciones se debe efectuar "una ponderación de los intereses en conflicto antes de resolver la procedencia de intervención judicial". "En esta ponderación debe atenderse tanto al criterio de la cualificada intensidad lesiva de la intromisión, como al posible daño que podría ocasionarse a la propia esfera de la intimidad de los menores que se intenta proteger mediante el ejercicio de acciones civiles ante los tribunales", agrega María José Segarra, quien señala que "es evidente y previsible la trascendencia que tendría la iniciativa procesal que se analiza, debido al apasionado y tenso debate publico sobre la materia" en Andalucía y otras comunidades autónomas, "de forma que es de prever un impacto no solo local sino nacional".

Al hilo de ello, la fiscal jefe de Sevilla apunta que "la publicidad de la identidad de quienes han solicitado ser reconocidos como objetores, cuando ello está siendo rechazado por la Administración y fuertemente discutido en los tribunales, con resoluciones distintas en los distintos territorios autonómicos, tiene un mayor alcance y afectación en la órbita de la intimidad, pues el ciudadano afectado no ha dado su consentimiento por medio de actos propios a la exteriorización de esos actos". "Al menos en relación con los padres afectados por esta resolución no le consta a esta Fiscalía que hayan realizando una defensa pública y personal de sus posicionamientos, como sí se han realizado en otros casos con perfecta publicidad de su nombre y apellidos y que, evidentemente, cuestionaría la exigencia del respeto de la intimidad renunciada por ellos mismos", apostilló Segarra.

Asimismo, la Fiscalía entiende también que "la vulneración del derecho a la intimidad que se ha producido con la publicidad dada en BOJA a las resoluciones administrativas afecta de forma directa a los menores afectados, que deberían comparecer en el procedimiento para ser oídos judicialmente, de manera que adquiriría tintes negativos para los intereses de los menores dada la trascendencia que cobraría la acción procesal llamando si cabe más la atención de todo su ámbito de conocimiento sobre esta opción personal".

La Consejería de Educación ha dictado en fecha 10 de noviembre de 2008 instrucciones a la Secretaría General Técnica indicando, en relación con los actos administrativos que en cumplimiento de la legislación vigente deban ser objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que "deberán evitarse en todos los casos la identificación de las personas menores que sean interesadas en los procedimientos", por lo que ha estimado y aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por todo ello, el Ministerio Fiscal no va a proceder a entablar el ejercicio de las acciones civiles conforme a la LO 1/1982 de 5 de mayo de Protección Civil del derecho al Honor.

RESOLUCIONES DE RECHAZO A LA OBJECIÓN

Todo parte de una resolución emitida el pasado 15 de septiembre por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y publicada en el BOJA el 1 de octubre inadmitiendo o desestimando un total de 81 solicitudes de objeción de conciencia a la citada materia. Las resoluciones, según figura en este documento, son publicadas al resultar infructuosa su notificación en los domicilios registrados en cada uno de los expedientes.

En concreto, se trata de 81 actos administrativos de inadmisión o desestimación de las solicitudes de objeción en las que quedan registrados tanto el nombre de la persona que formula la petición como el del alumno o alumna afectada por el expediente, aludiendo a hermanos muchas de las citadas resoluciones.

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