Bayer celebra la decisión del TUE que avala el reglamento usado para evaluar fitosanitarios como el glifosato

El presidente de Crop Science Division de Bayer, Liam Condon, presenta en Monheim (Alemania) el 'Diálogo sobre el Futuro de la Agricultura' 2019, bajo el lema "El mañana nos pertenece a todos".
El presidente de Crop Science Division de Bayer, Liam Condon, presenta en Monheim (Alemania) el 'Diálogo sobre el Futuro de la Agricultura' 2019, bajo el lema "El mañana nos pertenece a todos". - EUROPA PRESS
Europa Press Sociedad
Publicado: martes, 1 octubre 2019 18:55

   MONHEIM (ALEMANIA), 1 Oct. (De la enviada especial de EUROPA PRESS Eva González) -

   Bayer ha celebrado la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que est martes ha avalado el reglamento europeo que se utiliza para evaluar si se autoriza o no la comercialización de productos fitosanitarios como el glifosato, tras haber concluido que "ningún elemento permite cuestionar la validez" de dichas normas.

   En un posicionamiento remitido por la compañía a Europa Press en la sede de Bayer Crop Science en Monheim (Alemania), donde la empresa, que hace un año adquirió Monsanto, celebra el evento 'Diálogo sobre el futuro de la agricultura', da la "bienvenida" a la decisión de que el sistema regulatorio para la protección de plantas (PPPs por sus siglas en inglés) es sólido y "no hay ningún factor que afecte a la validación de la regulación".

   Así, considera que la sentencia refleja confianza en la integridad y la seriedad del sistema regulatorio de las condiciones para garantizar los productos en Europa.

   Además, señala que ahora puede argumentarse que la Unión Europea tiene probablemente el sistema más estricto del mundo ya que garantiza la seguridad de los fitosanitarios antes de ponerlos en el mercado.

   La sentencia de TUE avala el reglamento europeo que se utiliza para evaluar si se autoriza o no la comercialización de productos fitosanitarios como el glifosato, tras haber concluido que "ningún elemento permite cuestionar la validez" de dichas normas.

   En consecuencia, los jueces europeos han dictaminado que el procedimiento para la autorización de este tipo de sustancias en la UE, y en particular de productos que contienen el polémico herbicida, es válido.

   La Justicia europea ha respondido de esta forma a las cuestiones elevadas por un tribunal francés que debe juzgar a un grupo de activistas acusados de degradación o deterioro de varios bidones del herbicida 'Roundup', comercializado por la multinacional Monsanto. En concreto, el Tribunal de lo Penal de Foix solicitó al TUE que aclarara si el reglamento europeo es compatible con el principio de cautela.

   En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo recuerda que cuando un solicitante presenta una petición de autorización de un producto, está obligado a mencionar toda sustancia de la composición que responda a los criterios establecidos. Por ello, el solicitante "no tiene la facultad de elegir discrecionalmente qué componente de dicho producto debe considerarse sustancia activa".

   A esto añade el TUE que "no resulta evidente que los criterios no sean suficientes para permitir determinar objetivamente las sustancias en cuestión y para garantizar que aquellas que realmente desempeñan un papel en la acción de los productos se tengan efectivamente en cuenta para evaluar los riesgos derivados de su uso".

   En segundo lugar, la Justicia europea remarca que el procedimiento que conduce a la autorización de un producto fitosanitario debe incluir "imperativamente" una apreciación "no sólo de los efectos propios de las sustancias activas" que contiene, sino también "de los efectos acumulativos". Por eso, rechaza el argumento de que las normas europeas no evalúan el llamado 'efecto cocktail' de estos productos.

   En tercer lugar, la sentencia también rechaza que el reglamento sea inválido por el hecho de que prevea que únicamente el solicitante de una autorización sea el que proporcione los ensayos, estudios y análisis necesarios en el procedimiento de aprobación de una sustancia activa, sin exigir de forma sistemática que se realice un contraanálisis independiente.

   En este contexto, el TUE explica que el Estado miembro ante el que se presente la petición debe llegar a cabo una evaluación independiente, objetiva y transparente de la misma teniendo en cuenta los últimos conocimientos científicos y técnicos, mientras que la Autoridad Europa de Seguridad Alimentaria (EFSA) también debe pronunciarse.

   Además, el tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el régimen de acceso del público a la información de los expedientes de solicitud para evaluar los riesgos derivados de la utilización de un producto fitosanitario "no adolece de un error manifiesto de apreciación".

   Por último, el TUE recuerda en su fallo que un producto fitosanitario sólo podrá autorizarse si queda demostrado que no tiene efectos nocivos inmediatos o retardados sobre la salud humana, por lo que "no cabe considerar que cumpla este requisito si presenta algún tipo de carcinogenicidad o toxicidad a largo plazo".

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