Las centrales nucleares cuentan con medidas para hacer frente a amenzas terroristas

Central Nuclear de Cofrentes
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 noviembre 2015 17:09

   MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

   La protección y la seguridad física de las centrales nucleares y las fuentes radiactivas puede requerir la implantación de "medidas urgentes y especiales" que superen a las establecidas, si el Ministerio del Interior determina la existencia de un aumento considerable del nivel de amenaza o de la percepción del riesgo.

   En el momento actual, tras los atentados del DAESH el pasado viernes en París (Francia) España mantiene el nivel de alerta 4, aunque se ha reforzado en algunas cuestiones que, por seguridad, son confidenciales.

   En ese caso, tanto el Ministerio del Interior como el Consejo de Seguridad Nuclear podrán requerir a los titulares, mediante la emisión de las correspondientes instrucciones, la implantación de medidas urgentes y especiales de protección física que superen las establecidas, con el objeto de afrontar la situación de forma inmediata y por el periodo de tiempo que se determine o hasta la revisión de las medidas de protección física establecidas en este real decreto, en el caso en el que el aumento del nivel de amenaza se considere permanente.

   Así consta en el Real Decreto de 2011 sobre la protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas, en el que se establecen las medidas específicas o urgentes y especiales de protección física de las instalaciones.

   Las medidas serán vinculantes desde su notificación a los titulares afectados o desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto expone que la protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, tiene "gran importancia para la protección de la población y del medio ambiente y

   para la seguridad nacional e internacional".

   Además, estima que tiene un papel fundamental en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo; y constituye un instrumento esencial para hacer frente a los eventuales peligros que pueden plantear la apropiación indebida, el tráfico y el uso ilícito de materiales nucleares y radiactivos, y el sabotaje de instalaciones nucleares, que puedan dar lugar a la liberación de radiactividad, o a la dispersión de contaminación radiactiva.

   Según recuerdan fuentes del Consejo de Seguridad a Europa Press las medidas concretas de seguridad y protección física de las centrales nucleares son de acceso restringido precisamente por motivos de seguridad.

   Con carácter general, según la normativa, las instalaciones nucleares y las fuentes radiactivas deberán disponer de un sistema de protección física, teniendo en cuenta la "evaluación actualizada de la amenaza", el incentivo relativo de los materiales nucleares o fuentes radiactivas para un potencial adversario, la naturaleza de éstos y las consecuencias previsibles derivadas de la retirada no autorizada de los mismos o de actos de sabotaje, desarrolle las medidas generales.

   En concreto, las instalaciones nucleares deberán contar con un departamento de Seguridad, un director de seguridad, con servicios de seguridad que se encargan de la instalación.

   Con carácter general, las centrales nucleares tendrán que disponer de elementos de protección física que garantice los elementos de protección que disuada a un posible adversario de materializar las amenazas contra la misma.

   También tendrán que disponer de los medios organizativos, humanos, técnicos y materiales necesarios y compatibles con el desarrollo normal de la actividad de la central para hacer frente a la amenaza de base de diseño.

   Asimismo, se dispondrá de efectivos y medios técnicos para detectar "cualquier intento de intrusión" en las áreas de seguridad; de barreras físicas y controles de acceso redundante para personas y vehículos no autorizados para impedir o retrasar la entrada a áreas vitales o a los lugares donde se ubica el material nuclear hasta la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el escenario correspondiente a su amenaza base de diseño.

   Entre otras medidas también se deberá llevar un registro de la instalación, en el que se contabilicen todas las personas, personal de empresas contratadas que tenga que acceder a áreas de la instalación o a informaciones sensibles desde el punto de vista de la protección física. El titular deberá mantenerlo actualizado e informar al Ministerio del Interior.

   Finalmente, el Real Decreto de 2011 señala que otras de las medidas son los planes de contingencia y emergencia para responder a la retirada no autorizada o sabotaje de materiales en instalaciones nucleares. Igualmente, se incluyen medios de protección y sometimiento a criterios de confidencialidad de toda la información relacionada con la protección física de los materiales nucleares de la instalación.

Leer más acerca de: