Congreso aprueba la Ley de Montes con nueva definición de agente forestal

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Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 13 mayo 2015 21:19

MADRID 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión de Medio Ambiente del Congreso de los Diputados ha aprobado, y enviado al Senado, el proyecto de Ley de Montes, por la que se reforma el vigente texto de 2003, con el único apoyo del PP, la abstención de CiU, y el voto en contra del resto de formaciones parlamentarias.

El debate ha comenzado a las 19.00 horas de esta tarde, y en él se ha decidido finalmente qué definición se concede al agente forestal, uno de los aspectos más polémicos de la ley y que ha concitado el rechazo de toda la oposición y del propio sector durante el trámite parlamentario.

Finalmente, aunque vía enmienda transaccional, se ha recuperado la definición vigente de 2003, reconociéndose su función de vigilancia, y manteniéndose el vocablo de 'funcionario'. Además, se añade que "actuarán de forma auxiliar con los jueces, tribunales, ministerio fiscal de manera coordinada con las fuerzas y cuerpos de seguridad según su legislación orgánica reguladora".

El caso es que el Ejecutivo propuso un texto en el que se suprimía la referencia expresa a la condición de funcionarios de estos agentes y además añadía que su actuación se entendía de forma auxiliar con la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.

MONTES DE SOCIOS

En su aprobación de este miércoles se han incluido otras tres enmiendas transaccionales, una relativa a la figura de 'montes de socios' que crea la ley, donde se establece un procedimiento que permitirá a los titulares conocidos proceder a su gestión evitando así el abandono y deterioro del monte, y desaprovechamiento de los recursos naturales y a la vez, esclarecer la titularidad de las cuotas vacantes.

"Para la válida adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de las cuotas de participación de los propietarios conocidos, presentes o representados", reza el texto consensuado este jueves.

Este proyecto de ley reconoce también el concepto de "multifuncionalidad" de los montes españoles, es decir, su capacidad de cumplir simultáneamente con varias funciones económicas, ecológicas y sociales, incluyendo las culturales (materiales e inmateriales), sin que ninguna de ellas vaya en detrimento de las demás.

CONSTRUCCIÓN EN TERRENOS INCENDIADOS

A su vez, prohíbe que se cambien los usos de los terrenos forestales incendiados al menos durante 30 años. Eso sí, establece que "con carácter singular" las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que "concurran razones imperiosas de interés público de primer orden".

Sólo se puede aplicar sobre montes públicos no catalogados, lo que se dispone para prevenir el eventual lucro privado por el cambio de uso, y además la prevalencia debe ser definida por una norma con rango de ley, lo que exige un proceso de participación pública y un pronunciamiento con sede en la soberanía popular.

Se trata de un aspecto que ha sido duramente criticado por los grupos de la oposición, especialmente por el diputado de IU-ICV, Josep Pérez Moya que ha alertado de que "hay experiencias que demuestran que el interés general" pueda tergiversarse en construcciones, como el parque temático de Terra Mítica en la Comunidad Valenciana, por ejemplo. "España ha sido condenada hasta en tres ocasiones por incumplir este precepto", ha recordado.

A juicio de Laura Seara, del PSOE, la ley será "inoperante" y "no supone "un fin" sino el "medio del PP" para cambiar la gestión pública de los montes y abrir la "puerta a la privatización" con la recalificación de los terrenos incendiados.

INVASIÓN DE COMPETENCIAS

CiU ha criticado que se produce una invasión competencial en la ley, por ejemplo a la hora de poner en marcha medidas para armonizar la caza y la pesca a nivel nacional, cuando se trata de materias que competen a Cataluña.

El acceso a los montes y el uso de las pistas forestales, prohibido con carácter general por el texto de 2006, se deja ahora a la decisión de cada comunidad autónoma, que deberá legislar al respecto en todo caso si queda prohibido o permitido con carácter general, autorizándose o prohibiéndose en los casos que se decidan. En todo caso se garantiza el acceso a los vehículos vinculados a la gestión, las servidumbres de paso reconocidas y a los servicios de vigilancia y extinción de incendios.

Al mismo tiempo, recupera la figura de un órgano de participación de ámbito forestal mediante el establecimiento de un Consejo Forestal Nacional, cuyas funciones específicas, composición y funcionamiento también se regularán por la vía reglamentaria. Prevé la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética y el Registro Nacional de Infractores.

De cara a cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional, el texto incluye las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura y modifica el Plan Hidrológico Nacional; un aspecto que han criticado PSOE y la Izquierda Plural por incluir este precepto en la ley "de tapadillo" cuando la norma no es de agua sino relativa a la gestión de los montes. "¿Por qué no traen una ley en lugar de estos subterfugios?", se ha preguntado la diputada socialista.

INCENTIVOS FISCALES

Además, incorpora una serie de incentivos fiscales para fomentar la explotación forestal y el empleo rural. Por ejemplo, establece una reducción del 10 por ciento en el impuesto de sociedades a las sociedades forestales en los gastos e inversiones destinados a la conservación, mejora, protección y acceso del monte. Igualmente, plantea que los propietarios que cedan los derechos de sus terrenos a las sociedades forestales queden exentos de tributar las plusvalías.

A su vez, incluye medidas para combatir la tala ilegal de madera, y por eso se incluyen las medidas que permitan la efectiva aplicación en España de los reglamentos comunitarios en materia de lucha contra la tala.

Para mejorar la gestión de los montes, en la ley hay una nueva clasificación en función de su titularidad (pública o privada) porque antes era "confusa", y según desempeñen un servicio público, (que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión). Así, se diferencian cuatro categorías nuevas de montes.

En materia de gestión, se establece la posibilidad de que las comunidades autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, considerándose estos montes ordenados. De este modo, dice que se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.

Plantea que para poder constituir un monte de socios, aunque este comience a iniciativa de varios o de uno solo de sus propietarios, sea necesario contar con el acuerdo de cuatro quintas partes de los titulares conocidos y su formalización por escrito.

Una vez que todos los propietarios sean identificados, y se establecen las formas de lograrlo en el texto del proyecto de Ley, quedará disuelta la sociedad de Montes de Socios y pasará a regir con las reglas de régimen de bienes en proindiviso. Si quedan cuotas vacantes, estas serán afectadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El objetivo en este ámbito es lograr que las juntas gestoras se constituyan ante la administración más próxima al monte y garantizar la seriedad y la imparcialidad en el proceso y mantener la transmisión familiar de las partes conocidas.

Además, a petición de los grupos de la oposición, se incluye la referencia de la Red Natura 2000, en la definición de los montes de titularidad pública.

Finalmente, se delimita el uso forestal en el planeamiento urbanístico con el fin de evitar transformar mediante la urbanización el suelo forestal afectado a un servicio público.

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