Consejo.- Actualizados los estatutos de la Organización Colegial Veterinaria y Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales

Contarán con una ventanilla única en Internet destinada a gestionar trámites y dar mejor defensa de los derechos de los consumidores

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 22 febrero 2013 18:00

MADRID, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se actualizan los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria y del Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales. Los nuevos Estatutos incorporan en sus disposiciones los cambios introducidos en una Directiva comunitaria en materia de servicios en el mercado interior y las modificaciones incorporadas a la Ley de Colegios Profesionales.

En ambos Estatutos se contempla el establecimiento de una ventanilla única en Internet destinada a la gestión de trámites y para la mejor defensa de los derechos de consumidores y usuarios. Se incluye también el establecimiento de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones.

En el caso de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria Española se recogen, tanto las disposiciones generales, como los fines y naturaleza jurídica del Colegio, y el régimen del Consejo General y de los Colegios, incluyendo sus elecciones internas, cargos, instituciones y competencias.

En el texto aparecen, igualmente, la regulación económica y de responsabilidad de los colegiados, que incluye las cuotas, los recursos con que cuentan o la defensa del colegiado; las publicaciones del Consejo General de Colegios Veterinarios y de los Colegios Oficiales, el régimen jurídico de la Organización Colegial y las distinciones o premios a otorgar.

Entre otras novedades, destaca el establecimiento de una ventanilla única, a través de una página web, para que los profesionales veterinarios puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja, y en la que se ofrecerá la información necesaria para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

En el marco del régimen económico y financiero, se estipula que los Colegios Oficiales y la Organización Colegial no podrán establecer baremos orientativos ni directrices sobre honorarios profesionales. Será potestativo de los Colegios Oficiales el establecimiento de un servicio de cobro, de acuerdo con la legislación vigente, que será de carácter voluntario para los colegiados.

También se determina que los Colegios Oficiales deberán disponer de un servicio de atención a los consumidores y usuarios que tramitará y resolverá las quejas y reclamaciones sobre la actividad profesional de los colegiados.

Por otra parte, y para dar transparencia a su actividad, se contempla la elaboración de una memoria anual en la que se recogerá, entre otros temas, un informe sobre la gestión económica, el importe de las cuotas aplicables, información estadística sobre procedimientos informativos y reclamaciones, cambios en el contenido de sus códigos deontológicos y normas sobre incompatibilidades.

INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES

El Consejo de Ministros también ha aprobado los nuevos Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, cuyos anteriores estatutos necesitaban ser actualizados para adaptarlos a los nuevos principios introducidos en la normativa española sobre denominación y contenido.

Entre las modificaciones más importantes se encuentran la obligación de que el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales disponga de una ventanilla única por Internet para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A través de esta ventanilla se podrán presentar documentación y solicitudes, al igual que conocer el estado de tramitación de los procedimientos, entre otras.

Otros cambios hacen referencia a la obligación de disponer de un servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios, con el objetivo de atender y resolver las quejas o reclamaciones que se presenten. Asimismo, se establecen nuevos fines esenciales relacionados con la protección de consumidores.

También se introduce como novedad el no señalamiento de honorarios recomendados y la obligación de elaborar una memoria anual que dé transparencia a su actividad.

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