El TC anula varias disposiciones del trasvase Tajo-Segura y el Gobierno asegura que subsanará el defecto de forma

TRASVASE TAJO SEGURA, SEQUÍA, REGADÍO, AGUA
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 11 febrero 2015 13:46

MADRID/ZARAGOZA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha anulado y ha declarado inconstitucionales varias disposiciones relacionadas con el trasvase del Tajo al Segura que se incluyeron en el marco de la Ley de Evaluación Ambiental. El motivo es que estas normas que regulan la transferencia intercuencas no contó con la opinión de Aragón, donde nace el río.

En una sentencia conocida este martes, el Tribunal ha establecido que la decisión de nulidad deberá quedar "diferida en un año" para evitar "graves perjuicios a los intereses generales". En este plazo considera que deberán reemplazarse las normas anuladas, después de que Aragón emita su informe.

"Se deberá (en ese año) proceder a sustituir las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento del informe previo emitido por la Comunidad Autónoma de Aragón", señala la sentencia.

La sentencia destaca que parte del territorio aragonés se encuentra en el ámbito de la cuenca hidrográfica supracomunitaria del Tajo, ya que el río nace en Frías de Albarracín (Teruel), por lo que las decisiones que se adopten respecto a las transferencias hídricas en el seno de dicha cuenca afectan a esta comunidad autónoma.

La doctrina del TC establece que "no es admisible" una gestión "fragmentada" de las aguas de una misma cuenca hidrográfica cuando esta transcurre por el territorio de más de una comunidad autónoma.

SE RESOLVERÁ CON LA "MÁXIMA AGILIDAD"

Por su parte, en un comunicado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) asegura que subsanará "con la máxima agilidad" y "las mayores garantías" el "defecto de procedimiento en la tramitación parlamentaria" que ha detectado el Tribunal Constitucional.

Para el MAGRAMA, el TC "avala la constitucionalidad" del trasvase y destaca que la sentencia "únicamente se pronuncia" en este sentido por un motivo "puramente formal" que consiste en la omisión del trámite de audiencia a la Comunidad de Aragón, tal y como contempla su Estatuto de Autonomía.

Los preceptos que han sido impugnados se introdujeron en la última fase de la tramitación parlamentaria de la Ley, (tras pasar por el Senado) tras un memorandum acordado por cinco comunidades autónomas entre las que no estaba Tajo, región de origen del río. El documento incluía el apoyo de las cuencas cedentes y receptoras (Extremadura, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana y Región de Murcia).

En este sentido, añade que la regulación del trasvase Tajo-Segura, aprobada en 2012 aumenta las garantías ambientales de preferencia de la cuenca cedente, otorga seguridad jurídica al acueducto para reforzar a de todos los interesados y mejora el funcionamiento del trasvase.

El Gobierno defiende que el Constitucional haya desestimado "el resto de motivos aducidos" por el Parlamento aragonés en su impugnación, como son la relativa a la cesión de derechos que impliquen uso de infraestructuras que comuniquen dos cuencas, y la que sostenía que el acuerdo menoscaba el régimen de participación en la gestión del agua, vulnerando el principio de prioridad de la cuenca cedente y la reserva de ley en relación con las condiciones de las transferencias hídricas.

Por ello, valora que el tribunal haya confirmado "la constitucionalidad" del contenido del acuerdo ratificado por el Gobierno y las cinco comunidades autónomas.

Leer más acerca de: