Absuelven a un conductor que rebasó la tasa penal de alcoholemia porque tardaron 4 horas en hacerle la prueba

Actualizado: jueves, 12 febrero 2009 16:19

MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Navarra ha absuelto a un conductor con una tasa de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, considerada delito según la reforma del Código Penal, porque los agentes que le detuvieron realizaron la prueba de alcoholemia cuatro horas y media después de que se saliera de la carretera con su coche, cuando ya estaba en el hospital.

El fallo del tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, es firme y argumenta que la prueba de alcoholemia que se realizó no es válida, ya que, al haber transcurrido cuatro horas, "no se puede asegurar que la tasa de alcohol era la que tenía el acusado cuando conducía o responde a un consumo posterior de alcohol".

Así, la Audiencia Provincial afirma, en base a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional, que la consideración del test alcoholímetro como prueba "está supeditada a que se haya practicado con las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa".

El accidente sucedió a las 7.10 horas del 27 de agosto de 2008 cuando el hombre, al volante de un BMW, se salió de la carretera NA-5330 por la que conducía. Tras dejar pasar cuatro horas y media y trasladarle al hospital, los agentes de la Policía Foral le realizaron dos pruebas de alcoholemia que dieron 0,69 y 0,68 miligramos por litro de aire espirado, lo que es considerado delito según el CP.

Llevado el caso ante el juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona, el juez decidió condenar al conductor a una pena de 15 meses de privación de carné, 1.800 euros de multa y 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. No obstante, la sentencia fue apelada por el abogado del acusado, Francisco Javier Moreno Vidal, a favor del que se ha pronunciado ahora la Audiencia Provincial.

De esta manera, la sentencia del tribunal se convierte en la primera de España emitida por una Audiencia Provincia en que se absuelve a un conductor con tasas superiores a las establecidas desde la reforma del CP el 1 de diciembre de 2007. Ya algún juzgado penal había absuelto con anterioridad a un conductor de un delito contra la seguridad del tráfico a pesar de superar el límite penal establecido de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.