La Audiencia Nacional estudia otros 221 casos de personas que quieren apostatar

Actualizado: viernes, 19 octubre 2007 20:21

MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional está actualmente estudiando el caso de otras 221 personas que desean apostatar y que no han podido ante la negativa de sus arzobispados o parroquias, por lo que decidieron recurrir ante los tribunales para que se borren sus datos personales del registro bautismal, según los datos que facilitó a Europa Press la Agencia de Protección de Datos (AEPD).

Los datos de este organismo precisan que el año pasado fueron 58 las personas que recurrieron a la justicia para que la Iglesia cancelara su inscripción bautismal, mientras que este año, hasta el día 19 de octubre, son 164 las peticiones de apostasía recurridas a la Audiencia Nacional.

De las 164 solicitudes presentadas este año, 137 corresponden a Valencia, 24 a Madrid, dos a Orihuela y una a Alicante. La Audiencia Nacional falló ayer a favor de una solicitud de apostasía planteada por un particular y respaldada por la Agencia de Protección de Datos contra el Arzobispado de Valencia, que deberá hacer constar en los libros de Bautismo la renuncia de esta persona a la fe católica.

Esta sentencia da la razón al criterio planteado por Protección de Datos, que reclamaba hacer constar al margen de los libros el deseo de los demandantes pero no eliminar sus nombres de los mismos. En su fallo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma que el libro de Bautismo tiene la consideración de fichero de datos y que además contienen la adscripción de un ciudadano a una determinada creencia, y no simplemente un hecho histórico, como sostenía el Arzobispado.

Además, la Iglesia consideraba que el registro de bautismo no prejuzga la pertenencia futura al credo sino un dato "histórico". De esta manera, según el texto cabe ejercer el derecho de cancelación de los datos personales de un particular, en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y debe ser ejecutado en menos de 10 días.

La Audiencia no se ha manifestado en torno a la forma de ejecutar la cancelación de estos datos que la Agencia consideró apropiada, esto es, la anotación al margen del nombre del interesado en el que se hiciera constar su derecho de cancelación.

La Iglesia argumentaba también la inviolabilidad de los Libros y Registros de la Iglesia Católica, reconocida en la legislación española en virtud de los acuerdos con la Santa Sede en 1979, a lo que el Abogado del Estado la anotación marginal no infringe esta inviolabilidad, sino que se "conjuga" este requisito con los intereses del ciudadano.