La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a Noelia de Mingo, que pasará hasta 25 años en un psiquiátrico

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 8 junio 2006 2:01

MADRID, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto penalmente a Noelia de Mingo al estimar la eximente completa de enajenación mental por parte de la médico residente de la Fundación Jiménez Díaz que, en un brote de esquizofrenia, mató a tres personas e hirió a siete más en abril de 2003. No obstante, la joven tendrá que permanecer ingresada en un psiquiátrico hasta 25 años y no podrá salir sin autorización del juez. Además, al sentencia declara al centro sanitario y la aseguradora Mapfre responsables civiles subsidiarios por los hechos.

La sentencia de la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid exculpa a la acusada de tres delitos de asesinato, cuatro de asesinato en grado de tentativa, tres delitos de lesiones, una falta de lesiones y un delito de amenazas al considerar probado que padecía un trastorno mental grave.

Así, se recuerda que Noelia de Mingo "no tenía consciencia" de ser esquizofrénica paranoide y se indica que la inculpada tenía delirios y alucinaciones que vivía de forma real y pensaba que médicos, pacientes y enfermeros eran actores y la estaban perjudicando a ella y a su familia.

A pesar de ello, la resolución jurídica de 80 folios de extensión, pone de manifiesto la "indudable peligrosidad criminal de la acusada" y establece un ingreso en un psiquiátrico hasta un máximo de 25 años, del que no podrá salir sin autorización del juez. La doctora deberá además indemnizar a sus víctimas y a los familiares de los fallecidos, para lo que se declara a la Fundación Jiménez Díaz y su aseguradora, Mapfre, responsables civiles subsidiarios.

La responsabilidad del centro médico era uno de los principales puntos a resolver en este juicio. El tribunal subraya que "no cabe duda" de que debe responder de forma subsidiaria del pago de las indemnizaciones fijadas, no sólo porque la acusada se encontraba en el hospital como médico residente de tercer curso y trabajaba con contrato en la citada Fundación, sino "porque por los responsables de ésta se conocía su estado y situación y no se adoptó medida alguna tendente a evitar un resultado que en cierta medida era previsible y evitable".

En ese sentido, recuerda que las personas que trabajaban con Noelia de Mingo habían expresado sus temores a sus superiores para evitar "cualquier evento dañoso para los trabajadores y pacientes", medida que, a juicio de la Sala, "probablemente hubiera evitado el acaecimiento de los hechos que han sido objetos de enjuiciamiento".

Por otro lado, el tribunal muestra su sorpresa por el hecho de que pese al alboroto, a la multitud de heridos y al tiempo transcurrido durante el ataque "ninguna persona perteneciente al servicio de seguridad del centro hiciera acto de presencia en el lugar de los hechos".

EL PRECIO DE LA VIDA

Sobre las indemnizaciones, el tribunal explica que "no resulta posible poner precio a la vida humana, porque no lo tiene, y tampoco al daño moral y secuelas psicológicas de todos los afectados por los hechos de la causa", por lo que el hecho de fijar el dinero a percibir supone para la Sala "una dificultad".

Por ello, se ha tenido en cuenta a la hora de calcular las citadas cuantías, la dependencia económica de los familiares más allegados de los fallecidos y lesionados con secuelas permanente y el dolor sufrido por éstos, las secuelas psíquicas padecidas y la situación personal, familiar y laboral, "sin olvidar el horror y el padecimiento sufrido el día de los hechos por cada persona que presenció los hechos".

En una recapitulación de los hechos, la sentencia declara probado que el 3 de abril de 2003, la imputada, que padecía esquizofrenia paranoide "con delirios de persecución y alucinaciones", "en pleno brote violento que anulaba sus capacidades volitivas e intelectivas" sacó "un cuchillo de cocina muy afilado" mientras se encontraba trabajando en la Fundación Jiménez Díaz y se dirigió por la espalda a Carmen F.C. a la que asestó 3 puñaladas.

Igualmente acuchilló a Belén A.S., a María A.V. --a la que cortó el cuello--, y a Leilah E.O., médico residente a la que asestó cinco puñaladas que afectaron a zonas vitales y que le causaron la muerte.

En la misma planta en la que ocurrieron los hechos se encontraba María Pilar P.M., que resultó policontusionada.

Tras cometer estos actos, Noelia De Mingo se cruzó con el visitante Félix V.A., al que dio una cuchillada en el abdomen, y con Jacinta G. de la L., a quien le clavó el cuchillo nueve veces. La procesada continuó su camino por el pasillo de la Unidad 43 y se dirigió a Carmen M.L., a la que atacó varias veces en el abdomen y quien sufre una minusvalía del 80 por ciento debido a las lesiones sufridas.

Lucía S.C. presenció la agresión a su compañera, quedando fuertemente impresionada, por lo que ha sido declarada en situación de incapacidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Lo mismo le ocurrió a Esperanza G.R., que sufre a día de hoy ansiedad generalizada.

"AHORA VOY A POR TI"

Acto seguido, y después de haber sido derribada por un celador, Noelia de Mingo asestó una puñalada a Cristina T.C., a la que dijo.

"ahora voy a por ti". A continuación, atacó a Carmen L.A. y volvió a agredir a Félix V.A., propinándole multitud de puñaladas en órganos vitales. Finalmente, Noelia se dirigió a los quirófanos del centro, donde fue reducida por dos celadores y un auxiliar.

La sentencia destaca que en este supuesto concurre la agravante de alevosía porque la acusada había adquirido previamente el cuchillo con el que perpetró los hechos, atacó a sus víctimas por la espalda, se acercó a ellas sigilosamente y les agredió "de forma sorpresiva, inesperada y súbita, impidiendo con ello toda posibilidad de huida y de defensa".

Además, incide en el hecho de que los agredidos "no podían suponer" que fueran a ser atacadas en aquel momento "por una persona a la que no conocían, con la que ningún incidente habían tenido y menos en un hospital y en presencia de multitud de personas".

La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que los familiares de los fallecidos sufren, entre otras cosas, estrés postraumático, trastorno depresivo mayor y duelo no superado.

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