MADRID 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió (GPCIU) ha presentado en el Senado una enmienda de adición al Proyecto de Ley de la Economía Sostenible (LES) con el fin de permitir "la misma exención" en el pago de tasas de solicitud y mantenimiento de patentes que disfrutan las Universidades "con el objetivo de incentivar la creación de patentes por parte de cualquier entidad del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología".
Así, en una enmienda registrada en la Cámara Alta, a la que ha tenido acceso Europa Press, CiU considera "adecuado" que la actividad investigadora de los organismos públicos "reciba el mismo reconocimiento que en la actualidad ya tienen las Universidades".
Por ello, pide dejar "exentos del pago" tanto las tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, así como las tasas nacionales pagaderas por las solicitudes vía PCT (Tratado de Cooperación en materia de Patentes)".
CIU también ha presentado otra enmienda de adición en la que reclama a las administraciones públicas garantizar que la innovación "goce de un periodo de protección suficiente para permitir a su titular la recuperación adecuada de los recursos invertidos en el periodo de investigación y desarrollo".
Según CIU, "un elemento crítico" de la protección de los derechos de propiedad industrial es el plazo en el que se protege a la innovación de la posibilidad de copia por parte de terceros. A su juicio, un periodo de protección muy corto "limitaría el desarrollo de innovaciones, al impedir la recuperación de los recursos invertidos en el proceso de investigación y desarrollo".
Por su parte, el Grupo Parlamentario Entesa Catalana de Progrés (GPECP) ha presentado una enmienda de modificación sobre la transmisión de derechos en la actividad investigadora la que se indica que estos deben hacerse "en condiciones de licenciamiento tales que afecten a la totalidad de la documentación asociada y de otros objetos de información implicados y que se realicen sin contraprestación y sin necesidad de convenio".
Además, en el texto se especifica que la transmisión de derechos se llevará a cabo mediante adjudicación directa cuando se transmitan a otra Administración Pública o, en general, a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público; o cuando se transmitan a una entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, entre otros aspectos.
Asimismo, el GEPC ha presentado otra enmienda de modificación en la que se pide que los Organismos Públicos de Investigación (OPI), las universidades y los demás agentes de ejecución de la investigación del sector público estatal o de las comunidades autónomas pueden participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto social sea la investigación, el desarrollo o la innovación, la explotación de patentes de invención, el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos o la prestación de servicios técnicos relacionados con sus fines propios, entre otros aspectos.
Según este grupo, la creación de empresas innovadoras de base tecnológica "debe contribuir eficientemente a la consolidación de un nuevo modelo económico" por lo que, a su juicio, "es conveniente que la Ley garantice que todos los agentes públicos de ejecución puedan participar en el capital de sociedades mercantiles con finalidades en I+D+i en el marco de la legislación aplicable".
TITULARIDAD DE LAS INVESTIGACIONES
Por su parte, el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) ha presentado una enmienda de modificación sobre la titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora en la que se solicita que estos resultados "pertenecen a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido en el ejercicio de las funciones que les son propias, siempre que hayan sido financiadas con fondos públicos".
Además, añade que los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual "corresponderán a las entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios, en los términos y con el alcance previsto en la legislación sobre propiedad intelectual".
En otra enmienda de modificación presentada por los 'populares' se menciona la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad investigadora. En este punto, el texto puntualiza que la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora "requerirá la previa declaración de que el derecho no es necesario para la defensa o mejor protección del interés público".
A juicio de esta formación, el texto del proyecto "no prevé la cotitularidad de invenciones que resulten de la colaboración entre los centros públicos y entidades privadas" por lo que, en su opinión, "complica la transmisión de los resultados al exigir la declaración previa favorable del ministro correspondiente, limita el procedimiento de adjudicación directa y prevé el uso de un valor de mercado completamente imposible de determinar".