Consejo.- El Gobierno aprueba un protocolo para facilitar quejas y denuncias al Comité de derechos del niño

Actualizado: jueves, 27 septiembre 2012 20:00

MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de un protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño, que, entre otras medidas, permitirá facilitar quejas a un comité sobre este apartado.

Este protocolo es relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado por la asamblea general de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011 y que el Consejo de Ministros había autorizado su firma el pasado 24 de febrero.

Su elaboración fue impulsada por un grupo transregional de diez Estados (Chile, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Kenia, Maldivas, Tailandia y Uruguay), con el decidido apoyo de los demás miembros del MERCOSUR, así como de otros Estados latinoamericanos y gran parte de la Unión Europea, incluida España.

La convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado internacional en materia de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes, pero no cuenta con un procedimiento de comunicaciones.

Según explica el Gobierno, este protocolo supone "un avance histórico y un importante esfuerzo" de protección internacional de los derechos de los niños, así como un impulso al papel del citado comité. En él se regula un procedimiento de comunicaciones que permitirá buscar soluciones para cada caso concreto, realizar recomendaciones urgentes y mejorar el análisis de la aplicación de los derechos.

Así, el protocolo introduce por primera vez en este ámbito mecanismos de protección de derechos contemplados en otros instrumentos internacionales de los que España ya es parte, ofreciendo la posibilidad de presentar ante el Comité de derechos del niño comunicaciones o quejas individuales referidas a Estados que hayan firmado el Protocolo y hayan reconocido previamente la competencia del Comité.

El texto establece que las competencias del comité de derechos del niño se circunscriban a las comunicaciones concernientes a Estados que sean parte en el protocolo. En relación al funcionamiento del comité, se guiará en el ejercicio de sus funciones por el interés superior del niño y que aprobará su propio reglamento.

Asimismo, se reconoce que los Estados parte velarán para que las personas que hayan estado en comunicación con el comité no vean violados sus derechos ni sufran maltrato o intimidación.

DENUNCIAS INDIVIDUALES O EN GRUPO

Además las denuncias individuales (comunicaciones) podrán ser presentadas por personas o grupos de personas, sujetas a la jurisdicción de un Estado, que afirmen ser victimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención o en alguno los citados Protocolos facultativos en los que ese Estado sea parte.

Las comunicaciones deben hacerse por escrito y estar bien fundadas y se deben haber agotado los recursos internos, salvo en los casos de riesgo inminente o retraso injustificado en esos procedimientos. Asimismo, se establece la posibilidad de que el consejo adopte medidas provisionales ante circunstancias excepcionales para evitar daños irreparables a la víctima, se señalan los supuestos de inadmisibilidad de las comunicaciones y se dispone un plazo de seis meses para que el comité dé una respuesta.

Por último, el comité podrá iniciar un procedimiento de investigación en caso de violaciones graves o sistemáticas de los derechos enunciados en la convención o en los protocolos facultativos, que luego tendrá seguimiento mediante la exigencia de responsabilidades al Estado infractor.