Cuánto cuesta hacer un testamento solidario: gastos notariales y aranceles detallados

Archivo - Tu fe, tu legado - Conferencia Episcopal Española
Archivo - Tu fe, tu legado -- Cedida por Tu Fe Tu Legado - Archivo
Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 4 noviembre 2026 11:11

MADRID 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

Hacer un testamento solidario ante notario cuesta habitualmente entre 40 y 50 euros. El precio está sujeto al arancel notarial regulado por el Real Decreto 1426/1989, que fija en 30,05 euros por otorgante el arancel correspondiente al testamento. El importe final puede variar en función de la extensión del documento y las copias, pero no depende del valor de la herencia ni existe un recargo específico por incluir un legado solidario.

Entre las iniciativas que promueven esta forma de colaboración está 'Tu Fe, Tu Legado', impulsada por la Conferencia Episcopal Española, que propone incluir a una parroquia o diócesis en el testamento mediante tres vías: un porcentaje de la herencia, un bien concreto o su designación como heredera o coheredera.

EN CLAVES

  1. Hacer un testamento abierto ante notario cuesta habitualmente entre 40 y 50 euros. El arancel parte de 30,05 euros por otorgante y el importe final puede variar por la extensión del documento y las copias.
  2. Incluir un legado solidario no tiene un recargo específico, aunque el precio puede aumentar si las disposiciones añadidas hacen más largo el testamento. Los notarios pueden aplicar, con carácter general, hasta un 10% de descuento sobre el arancel.
  3. Tu Fe Tu Legado propone incluir a una parroquia o diócesis mediante un porcentaje de la herencia, un bien concreto o su designación como heredera o coheredera.
  4. En el Derecho civil común, cuando existen hijos o descendientes, un tercio de la herencia es de libre disposición y puede destinarse a un legado solidario; las reglas pueden variar cuando resulta aplicable un derecho civil propio.
  5. Modificar o revocar el legado suele requerir otorgar un nuevo testamento, mientras que el tratamiento fiscal favorable corresponde a la entidad beneficiaria cuando recibe el legado.

¿CUÁNTO CUESTA HACER UN TESTAMENTO SOLIDARIO Y QUÉ INCLUYEN LOS ARANCELES NOTARIALES?

El testamento abierto ante notario, la modalidad más habitual, está sujeto al arancel fijado por el Real Decreto 1426/1989. La norma establece 30,05 euros por otorgante y su coste medio final entre 40 y 80 euros, con independencia del valor del patrimonio.

Incluir un legado solidario no tiene un recargo específico. El importe sí puede aumentar si las disposiciones incorporadas hacen más extenso el documento: a partir del quinto folio de la matriz, el arancel añade 3,005061 euros por cada cara escrita. Las copias autorizadas tienen también un coste de 3,005061 euros por folio, que se reduce a la mitad a partir del duodécimo.

Concepto notarial Tarifa oficial orientativa Impacto en el legado solidario
Otorgamiento del testamento 30,05 € por otorgante No existe un recargo específico por incluir un legado
Extensión de la matriz 3,01 € por cara desde el quinto folio Puede aumentar el coste si las disposiciones hacen más largo el documento
Copia autorizada 3,01 € por folio Su coste depende de la extensión de la copia

Los notarios pueden aplicar un descuento de hasta el 10% sobre el arancel, una reducción de carácter general que no depende de que el testamento sea solidario.

¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CALCULAR QUÉ PARTE DE LA HERENCIA PUEDE DESTINARSE A UN LEGADO SOLIDARIO?

Para calcular qué parte de la herencia puede destinarse a un legado solidario hay que valorar primero el patrimonio, descontar las deudas y cargas, determinar la parte reservada a los herederos forzosos y, sobre la cantidad disponible, fijar el legado. En el Derecho civil común, cuando hay hijos o descendientes, una tercera parte de la herencia es de libre disposición, aunque las reglas pueden variar en los territorios con derecho civil propio.

Un ejemplo sencillo ayuda a entender cómo se calcula esa parte disponible paso a paso:

1. Valorar los bienes y derechos. El cálculo parte de una estimación del patrimonio del testador, incluidos inmuebles, dinero, inversiones y otros bienes. Por ejemplo, un patrimonio valorado en 300.000 euros.

2. Restar las deudas y cargas. Del valor estimado de los bienes hay que descontar las deudas y cargas computables. Si el patrimonio es de 300.000 euros y existen 30.000 euros de deudas, el valor neto sería de 270.000 euros.

3. Calcular la parte de libre disposición. Cuando existen hijos o descendientes y se aplica el Derecho civil común, dos tercios de la herencia constituyen la legítima de los hijos o descendientes, aunque uno de esos tercios puede utilizarse para mejorar a alguno o algunos de ellos. El tercio restante es de libre disposición: sobre un patrimonio neto de 270.000 euros, serían 90.000 euros.

4. Elegir cómo realizar el legado. Dentro de la parte de la que pueda disponer, el testador puede dejar una cantidad de dinero, un porcentaje o un bien concreto. 'Tu Fe Tu Legado' contempla estas fórmulas para incluir a una parroquia o diócesis en el testamento, así como nombrar a la Iglesia heredera o coheredera.

Este cálculo es orientativo y responde a las reglas del Derecho civil común. La vecindad civil y las circunstancias familiares pueden modificar el reparto, por lo que conviene consultar con un notario antes de determinar qué parte del patrimonio puede destinarse al legado.

¿QUÉ VENTAJAS FISCALES TIENE UN LEGADO A UNA PARROQUIA O DIÓCESIS?

Dejar un legado a una parroquia o diócesis cuenta con un tratamiento fiscal favorable para la entidad que lo recibe. El Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede reconoce a diócesis y parroquias la exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos previstos, lo que permite que el valor legado pueda destinarse a los fines de la Iglesia sin una merma por este impuesto, aunque pueden existir gastos notariales, registrales o de gestión necesarios para hacer efectivo el legado.

El legado tampoco añade una carga fiscal a los herederos por la parte destinada a la Iglesia. Los familiares tributan por los bienes y derechos que reciben en la herencia, mientras que la parroquia o diócesis beneficiaria recibe el legado conforme al régimen fiscal que le corresponde.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS GASTOS DE MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO

  1. ¿Tiene el mismo coste modificar un testamento solidario que hacer uno nuevo?
    La modificación se realiza habitualmente mediante el otorgamiento de un nuevo testamento, por lo que el arancel no establece una tarifa reducida específica para cambiar únicamente el legado solidario. El nuevo testamento parte del arancel general de 30,05 euros por otorgante, al que pueden añadirse los conceptos correspondientes por extensión o copias.
  2. ¿Qué ocurre con los gastos notariales si decido revocar mi legado en favor de una parroquia o diócesis?
    Retirar el legado no tiene un coste notarial propio. Si se revoca mediante un nuevo testamento, se aplica el arancel general de 30,05 euros por otorgante, más los conceptos que correspondan por extensión o copias.
  3. ¿Existen gastos adicionales cuando una parroquia o diócesis recibe el legado?
    Los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas jurídicas no están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se someten al Impuesto sobre Sociedades. Además, el Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede reconoce un régimen fiscal específico para diócesis y parroquias en los supuestos previstos por la norma; aun así, la gestión del legado puede generar gastos notariales, registrales o de tramitación según el tipo de bien recibido y las actuaciones necesarias para hacerlo efectivo.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado