EpC.- El Supremo avala los currículos de EPC correspondientes a Educación Primaria y Secundaria

Actualizado: miércoles, 1 julio 2009 20:22

SEVILLA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia, con fecha 11 de mayo de 2009, en la que avala las órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por las que se desarrollan los currículos correspondientes a Educación Primaria y Secundaria en referencia a la materia Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos (EpC).

El Supremo se pronuncia así después de que, en un fallo de fecha 30 de abril de 2008, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimara parcialmente el recurso interpuesto contra la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), por lo que declaraba nulas distintas expresiones referentes a la ideología de género y opciones vitales contenidas en las órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma andaluza.

En la sentencia, consultada por Europa Press, se estiman los recursos de acusación interpuestos por Junta, Fiscalía y Abogado del Estado, asegurando no obstante que "la legalidad que declaramos de las normas que disciplinan la asignatura EpC no excusa de insistir en que tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente".

De igual modo, explica que la estimación de los referidos recursos de casación "se produce al concluirse que EpC se ajusta a derecho", descartando "tanto la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general como de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo".

Además, señala que "no puede aceptarse" la conclusión adoptada por el TSJA acerca de que "determinadas expresiones de las Órdenes de la Junta vulneran el principio de neutralidad ideológica", pues "en realidad lo que se pretende es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en el Estado y la consiguiente capacidad o aptitud para ejercerla respetando ese marco de convivencia".

Según dice el Supremo, "tales objetivos no puede decirse que desborden los límites de la intervención administrativa en la enseñanza ni que su ejercicio, referido a la difusión de los valores constitucionales, colisione con el derecho a la libertad ideológica y religiosa que puede desenvolverse plenamente, pues en todo caso la enseñanza de concepciones diferentes que son reflejo del pluralismo existente ha de hacerse con neutralidad y sin adoctrinamiento".