Fiscalía del TS avala que parientes íntimos y con un intenso vínculo recurran una eutanasia y lo restringe a terceros

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
Europa Press Sociedad
Publicado: martes, 7 abril 2026 17:37

   MADRID, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha avalado que los parientes más directos de una persona puedan recurrir una eutanasia siempre que exista, además, un "intenso vínculo afectivo", al tiempo que entiende que la legitimación de terceras personas para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo.

   La Fiscalía se ha pronunciado así en el marco de un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad autónoma acerca de la legitimación de terceras personas distintas del solicitante para intervenir en los procedimientos judiciales relativos a la prestación de la eutanasia.

   Hace dos semanas Noelia, la barcelonesa de 25 años que sufría una paraplejia, recibió la eutanasia. La había pedido dos años antes, pero se ha esperado al pronunciamiento de cinco instancias judiciales por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos.

   El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 19/2023, entre ellas, que son susceptibles de control judicial, a través del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir, y que, sin perjuicio de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, pueden ejercitar la acción quienes tengan interés legítimo conforme art. 19.1 a) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    En concreto, la Fiscalía señala que la legitimación de terceras personas distintas del interesado para intervenir en el procedimiento judicial de una eutanasia debe ser interpretada con carácter restrictivo, es decir, en favor exclusivamente de "los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante".

   En cualquier caso precisa que no basta la mera relación biológica o familiar, que "resulta insuficiente por sí misma". Tal y como ha indicado, es necesario que exista un "intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción".

   La Fiscalía "niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses" y sostiene que las asociaciones o grupos "que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo".

   "Esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo", recalca.

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