Las indemnizaciones por accidente deben ser "actualizadas" si las secuelas tardan en aparecer

Accidente en la A-3
EMERGENCIAS MADRID
Actualizado: martes, 9 julio 2013 16:12

MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que las indemnizaciones que pagan las aseguradoras por accidentes de tráfico deben ser "actualizadas", teniendo en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), en los casos en los que las secuelas tardan tiempo en manifestarse para que la reparación del daño causado a la víctima sea real y "no meramente formal o nominal".

Así se ha manifestado el alto tribunal en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la Sala Primera del TS estima parcialmente un recurso de casación presentado por una víctima de accidente de tráfico contra un fallo de la Audiencia Provincial de Huelva que calculaba la indemnización que debía recibir teniendo en cuenta los precios de 1984, cuando sucedió el accidente.

El accidente tuvo lugar en 1984, y la víctima recibió una indemnización 128.000 pesetas por él. No obstante, al aparecer nuevas secuelas en 1999, el hombre recibió la declaración de incapacidad laboral y tuvo que someterse a una operación al año siguiente. Ante estas nuevas secuelas, la víctima acudió a los tribunales para reclamar una nueva indemnización que le fue negada en el juzgado de Primera Instancia y en la Audiencia Provincial de Huelva, al considerar prescrita la acción.

Esta sentencia fue recurrida por la víctima ante el Supremo, que le dio la razón en 2010, al considerar que no había lugar a apreciar la concurrencia de la excepción de prescripción, y estableció que la Audiencia Provincial debía dictar otra sentencia. En esta segunda ocasión, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de la víctima y condenó a Mapfre, la aseguradora demandada, a abonar al demandante 9.521,42 euros, más intereses.

Esta indemnización fue nuevamente recurrida en casación ante el Supremo por la víctima, al entender que la Audiencia había tenido en cuenta para calcularla la legislación vigente en el momento del accidente, en lugar del baremo que se utiliza en la actualidad para estimar a cuánto debe ascender la indemnización por un accidente de tráfico según los daños causados.

En su sentencia, el Supremo no da la razón a la víctima en este extremo, ya que considera que "la regla general determina que el régimen legal aplicable a un accidente ocasionado con motivo de la circulación de vehículos es siempre el vigente en el momento en que el siniestro se produce", pero añade que la indemnización debe significar "una reparación efectiva y no meramente formal o nominal, como la que resultaría de la estricta aplicación de las normas", por lo que hay que "actualizar" la cuantía en función de la evolución del IPC.

En este sentido, considera que la indemnización fijada por la Audiencia, "que, si habría sido adecuada en el año 1984 --fecha de ocurrencia del accidente-- resulta hoy absolutamente insuficiente". Teniendo en cuenta la evolución del IPC entre los años 1984, en que ocurrió el accidente, y el 2004, en que se interpuso la demanda, que da un resultado total del 143,9 por ciento, el Supremo eleva la indemnización hasta los 23.222,74 euros.