Jdigital celebra la decisión de TS que estudia preguntar al Constitucional si son legales las limitaciones de publicidad

El Supremo da plazo a la Fiscalía y a la Asociación Española de Juego Digital para que se pronuncien

Archivo - Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Archivo - Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid a 29 de noviembre de 2019. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Europa Press Sociedad
Publicado: lunes, 30 mayo 2022 17:21

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española del Juego Digital (Jdigital) ha valorado este lunes la decisión del Tribunal Supremo (TS), que estudia preguntar al Tribunal Constitucional si es legal establecer condiciones y límites a la actividad publicitaria en materia de juego, tal y como recoge la Ley del Juego, impugnada por la Asociación Española de Juego Digital (Jdigital).

En el contexto del recurso interpuesto por Jdigital contra el Real Decreto 958/2020, sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, el Tribunal Supremo ha suspendido de oficio el plazo para dictar sentencia y ha emplazado a las partes a formular alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

De acuerdo con la providencia trasladada a Jdigital, el Tribunal Supremo entiende que el art. 7.2 de la Ley del Juego, que desarrolla el Real Decreto citado, "podría eventualmente vulnerar el artículo 53 de la Constitución Española relativo a las garantías de las libertades y derechos fundamentales", según ha señalado la asociación en un comunicado.

"Desde Jdigital valoramos positivamente la decisión del Tribunal Supremo que refuerza la posición que la asociación viene sosteniendo desde la aprobación del Real Decreto de Publicidad del Juego: dicha regulación podría suponer una extralimitación del Ministerio de Consumo", ha manifestado.

En un escenario de "incertidumbre jurídica como el actual", y a la espera de lo que decida finalmente el Tribunal Supremo y, en su caso, el Tribunal Constitucional, Jdigital se reafirma "en la necesidad de mantener un diálogo abierto y transparente entre el ecosistema del juego en España y el regulador con el fin de promover regulaciones justas y proporcionadas".

En este sentido, considera que las iniciativas legislativas impulsadas por el Gobierno y que "ahondan en la restricción de la actividad de los operadores de juego autorizados, deberían tener en cuenta el pronunciamiento del TS y así evitar daños de imposible reparación al sector del juego".

"Esperamos que, como ha hecho el Tribunal Supremo, la libertad de empresa que reconoce el artículo 38 de la Constitución vuelva al centro de los debates abiertos y ello redunde en normas eficaces para proteger a los consumidores y usuarios y sean plenamente compatibles con un mercado del juego responsable y seguro", ha indicado la entidad.

En una providencia firmada a 25 de mayo, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han dado un plazo de 10 días a la Fiscalía y a la asociación para que presente sus alegaciones sobre "el posible planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad" ante el tribunal de garantías en relación al artículo 7, apartado segundo, de la Ley 13/2011 por la que se regula el juego.

En concreto, los magistrados quieren saber si se ajusta a Derecho obligar a los operadores de juego a indicar "con claridad" en las comunicaciones comerciales su denominación social, nombre o imagen comercial o si vulnera los artículos 38 y 53 de la Constitución, por los que se protegen derechos básicos, incluida la libertad de empresa.

Está previsto que el tribunal, tras escuchar a las partes, resuelva si eleva o no la cuestión al Constitucional para que emita sus conclusiones como máximo intérprete de la Constitución.

LA LEY DEL JUEGO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado a raíz de la denuncia que presentó la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, relativo a las comunicaciones comerciales de actividades de juego, al considerar que las restricciones a la comunicación comercial interpuesta por el Gobierno constituyen "una injerencia a la libertad de empresa, carente de suficiente habilitación legal y desproporcionada en sus términos".

La asociación alegó que las medidas adoptadas por el Ejecutivo "afectan a la sostenibilidad y regular desarrollo del mercado legal del juego en línea y, por ello, debilitan la capacidad de éste para coadyuvar a la protección de los ciudadanos frente a las actividades desreguladas y ajenas al control público".

En este sentido, la asociación defendió en su denuncia -interpuesta en marzo de 2021 y recogida por Europa Press-- que el Real Decreto no respeta los "límites fijados por el legislador", en referencia a cuatro artículos específicos de la Constitución, e insistió en que el artículo 7 de la Ley del Juego es "inconstitucional".

Así las cosas, indicó que las medias del Gobierno son "innecesarias" porque "una restricción tan intensa de la publicidad (hasta prohibirla, en términos prácticos y de efectividad) se solapa con el resto de medidas ya vigentes y otras que recoge el Real Decreto y que tienen por objeto delimitar el contenido de las actividades de juego y de los propios mensajes comerciales".

En el marco de la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, el tribunal ha acordado enviar al Ministerio Fiscal copia de los escritos de demanda, contestación y conclusiones.

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