MURCIA 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Plataforma Pro Juez Ferrín Calamita lamentó hoy que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no haya contestado a la misiva enviada el pasado día 7 por el magistrado Fernando Ferrín Calamita, según informaron fuentes de la organización.
En ella Calamita comentaba el recurso de alzada contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 5-3-2008 por el que se le sancionaba como autor de una falta grave a la multa de 600 euros.
A su juicio, "el Pleno ha estimado dicho recurso en base a que el procedimiento sancionador excedió en ocho días el plazo máximo de seis meses que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial".
El Consejo, no obstante, muestra en la resolución aprobada reproches a la conducta procedimental seguida por el magistrado y su incidencia en la duración del expediente.
Por ello, mostró su protesta por la falta de consideración que supone enterarse por la prensa de la resolución del expediente, "cuando hoy día existen medios avanzados para la rápida comunicación. Incluso tienen mis teléfonos fijo y móvil en la Sección de Magistrados", indicó. Además, señaló, las consideraciones "no se corresponden con la realidad".
Así apuntó "tenía entendido que los expedientes sancionadores son reservados, para preservar la imagen y el prestigio del magistrado afectado. Y que por ello no se facilitan sino las iniciales del afectado". En este caso, continuó, "se publican mis datos de filiación completos, y el CGPJ se permite en la nota añadir unas frases o expresiones superfluas e innecesarias, que no vienen al caso".
Para Calamita, lo único que se debería decir es que "se ha estimado el mismo por caducidad del expediente, al haber transcurrido más del plazo de seis meses desde su incoación hasta su resolución". "Lo demás creo que sobra", subrayó. "Paradójicamente, a mí se me imputaba una falta grave por emplear expresiones innecesarias o superfluas", denunció.
Por ende, destacó, "se contradice en parte con el contenido de la resolución, puesto que ésta por así decir sienta una especie de concurrencia de culpas entre el instructor y/o secretaria y yo mismo". En cambio, expresó, "en la web se me atribuye a mí toda responsabilidad en la duración del expediente".
"Si yo hubiera incidido con mi conducta en la duración temporal del expediente, no sería aplicable el instituto de la caducidad, conforme previene expresamente la ley", añadió en dicha misiva.
Por el contrario, el expediente, argumentó, "se me abrió el 25-7-2007, y se me comunicó dos días después y ese mismo día remití un correo electrónico al Instructor de Almería designado, poniéndome a su disposición y expresándole que yo era el primer interesado en la pronta terminación del expediente".
"Le facilité el número de mi móvil y mi dirección de correo electrónico particular. Y, de hecho, la secretaria hizo uso de tales datos y me llamaba al móvil. Era un expediente que se podía haber tramitado en muy poco tiempo, ya que sólo había que recibirme declaración, y yo manifesté a la secretaria que no iba a trasladarme a Almería para declarar, que consideraba que ellos eran los que tenían que venir a Murcia", remarcó.
"Ninguna otra diligencia era necesaria", insistió. "Bastaba con la lectura del artículo 418.6 LOPJ y con la del Auto de medidas provisionales que motivaba la incoación del expediente para dictaminar si se había procedido tal y como manda la ley", opinó.
Tras lo que señaló, "me hubiera gustado que el Pleno no hubiera apreciado la caducidad y se hubiera enfrentado a las demás alegaciones". La caducidad del expediente, valoró, se debe "a la falta de diligencia del instructor y/o de la secretaria, los que por así decir se empeñaban en que yo tenía que desplazarme a Almería para declarar, siendo así que yo estaba de baja médica por entonces", denunció.
Por ello, solicitó que se rectifique de la web del Poder Judicial la noticia relativa al acuerdo del Pleno de 29-1-2009 en el Recurso 84/08, "suprimiendo del mismo las alusiones a mi conducta y a su incidencia en la duración del expediente 20/07".
Así como que "se me instruya de las acciones o recursos que puedo emprender contra tal información sesgada, caso de no rectificarse de forma inmediata".