El PP recurre ante el TC 50 artículos de la Ley Audiovisual catalana al entender que vulneran la Constitución

Actualizado: lunes, 3 abril 2006 16:28


MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Partido Popular presentó hoy ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Audiovisual catalana, al entender que 50 de sus artículos vulneran al menos 10 artículos de la Carta Magna. Para el PP, esta es la primera vez que una Administración "se arroga la potestad de cierre definitivo de una emisora", y denuncia que la Ley pretende utilizar el espacio audiovisual catalán para "arrinconar al castellano y reducirlo a la mínima expresión".

En concreto, el PP denuncia que la citada Ley vulnera el artículo 3 de la Constitución, que consagra al castellano como lengua oficial del Estado, el artículo 14 (sobre la igualdad de los españoles ante la ley), el 20 (referido a la libertad de información y de expresión), el artículo 25 (que regula la legalidad y proporcionalidad de las sanciones) y el artículo 81 "que reserva la facultad de elaboración de leyes orgánicas al Estado, y toda ley que regula aspectos esenciales de derechos fundamentales, como ésta, debe ser orgánica", asegura el PP en un comunicado.

Además, el PP recoge en su recurso que el texto infringe el artículo 139, en el que consta que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de España y ninguna autoridad podrá adoptar medidas que lo obstaculicen, y el 149 en 4 puntos distintos: el 149.1.1ª, que regula las condiciones para la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales, el 149.1.3ª, que fija la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales, así como el 149.1.21ª (competencia exclusiva del Estado en telecomunicaciones) y 149.1.27 (competencia exclusiva del Estado en medios de comunicación social).

En el recurso, el Partido Popular argumenta que, con la excusa de crear un pretendido "espacio de comunicación audiovisual", propio de la Generalidad de Cataluña, ésta "invade espacios de libertad garantizados por la Constitución a la sociedad civil catalana y española". En concreto, critican que la Generalitat asume jurisdicción sobre todo tipo de actividades, y asume poderes "desproporcionados" a su Gobierno y al Consejo Audiovisual de Cataluña, ocupando competencias reservadas al Estado y arrogándose la capacidad de definición de conceptos (como veracidad, pluralismo, normalidad lingüística y desarrollo de derechos fundamentales) todo ello, según el PP, de forma contraria a la Constitución Española.

El recurso consta de tres bloques que agrupan preceptos sobre los que se demanda la inconstitucionalidad: un primero dedicado a la infracción de derechos fundamentales, los artículos 20 y 25 de la Carta Magna; el segundo circunscrito a la infracción del régimen lingüístico establecido en el artículo 3 de la Constitución y un tercer relativo a las competencias territoriales.

POTESTAD SANCIONADORA DEL CAC

El recurso presentado critica la potestad sancionadora atribuida al Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC), en concreto, a la clausura temporal de medios de comunicación y cese definitivo de emisiones "a partir de preceptos genéricos y tipos en blanco". "Bajo la excusa del llamado 'espacio audiovisual catalán', se pretende configurar y moralizar los contenidos audiovisuales hasta extremos incompatibles con la libertad de expresión", critica el PP.

En este sentido, denuncian que se atribuye al CAC la potestad de "dictar instrucciones que definan el contenido de lo que es o no veraz, delimitando cuando hay información y cuando opinión, función reservada hasta ahora al poder judicial en atención al derecho a la protección del honor, la intimidad y la propia imagen", asegura el PP.

A su juicio, la ley catalana, además de acordar el cese de emisiones por circunstancias "claramente ajenas al contenido esencial de los derechos fundamentales a la libre expresión e información" permite al Consejo Audiovisual de Cataluña que acuerde dicho cese en virtud de los contenidos emitidos, lo que vulnera "el régimen constitucional de los derechos fundamentales a la libre expresión e información".

"El Consejo Audiovisual de Cataluña define los principios, impone los deberes que sirven de apoyo a las infracciones graves y muy graves, y queda habilitado para imponer la sanción más grave posible: el cese de emisiones, incluso sobre la base de actos ya anteriormente sancionados", recoge el recurso. Frente a esto, el PP defiende que, en supuestos en que la suspensión o el cierre de una emisora deba producirse por la ilicitud de los contenidos emitidos, tal sanción pueda sólo ser ser impuesta por la autoridad judicial

"INFRACCIÓN DEL RÉGIMEN LINGÜÍSITICO"

El segundo bloque del recurso argumenta el "desequilibrio absoluto" del tratamiento de la lengua en la Comunidad Autónoma, según el PP, "procediendo a un arrinconamiento progresivo de la lengua castellana para otorgar un desmedido protagonismo a la lengua catalana y aranesa más allá de todo límite razonable, vulnerando el artículo 3 de la Constitución".

"La Ley Audiovisual de Cataluña impone que la lengua normalmente utilizada en los medios de comunicación catalanes sea el catalán o el aranés, así como que la mayor parte de los canales sean también en estas dos lenguas", denuncia el PP, que asegura que los contenidos de los medios deberán ser como regla en catalán y, como excepción, en castellano. "Se deja a la lengua castellana reducida a la mínima expresión, lo que es inconstitucional", añaden.

Además, el PP aprecia motivos de inconstitucionalidad por discriminación en las adjudicaciones, "ya que se establece una notoria discriminación positiva con apoyo en dos órdenes de cuestiones: que la producción original sea en catalán o aranés y que la residencia de los productores se establezca en Cataluña, lo que contradice los artículos 3, 14, 20 y 139 de la Constitución".

En materia lingüística, el PP defiende "la cooficialidad, unida a la noción de servicio público e igualdad, que impone la necesaria paridad de las lenguas".

MATERIA COMPETENCIAL

Finalmente, el tercer bloque del recurso atañe a las "insuficiencias del título competencial que esgrime el legislador territorial para la regulación que pretende, soslayando la reserva a Ley Orgánica de ciertos aspectos esenciales y contraviniendo la competencia estatal exclusiva o la normativa estatal básica en otros".

El recurso del PP argumenta que está sujeto a Ley Orgánica --y por tanto, a competencia estatal-- toda normal que afecte a aspectos esenciales de derechos fundamentales, "y la suspensión y cese definitivo de prestación de servicios de un medio de comunicación es un aspecto esencial, porque supone nada menos que la privación de las libertades constitucionalmente protegidas".