MADRID, 1 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto que entrará en vigor a partir de mañana y que modifica el reglamento de Extranjería, para incorporar la posibilidad de que un extranjero refugiado por otro país miembro de la Unión Europea pueda acceder a una autorización de residencia permanente (más de cinco años) en España.
Según explicó ayer la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, con esta medida se completa la transposición a España de la Directiva Europea 2011/51 "con el objetivo beneficiar con autorizaciones de residencia de larga duración a los beneficiarios de protección internacional y entre ellos, a los beneficiarios de asilo".
Así, con esta medida, se reconocerá el derecho de estas personas "a residir indefinidamente en otro Estado miembro distinto de aquel que les concedió la protección". Por ejemplo, una persona que obtuvo asilo en Alemania podría solicitar la autorización permanente para vivir en España.
La vicepresidenta explicó también que el Real Decreto contempla además una serie de medidas previstas en la directiva, de las que ha referido "el cálculo de los periodos de residencia legal previa en España del beneficiario de protección internacional y la anotación en las tarjetas de larga duración que se concedan en España a personas beneficiadas por España o por otro Estado miembro de esa protección internacional".
Asimismo, el decreto incluye "el intercambio de información entre autoridades y la extinción de la residencia de larga duración en España cuando el Estado de la Unión Europea que le concedió esa protección decida rescindirla".