El Supremo absuelve a los acusados de vender material nazi en una librería

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 3 junio 2011 19:06

BARCELONA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto de la condena de hasta tres años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona a cuatro responsables de la desaparecida librería Kalki de la ciudad condal y de una editorial de Molins de Rei (Barcelona) por vender material de ideología nazi, al considerar que la Constitución no prohíbe ideologías.

La sentencia dictada en octubre de 2009 por la Audiencia de Barcelona consideraba probado que, entre enero y julio de 2003, los condenados vendieron, a través de la librería ubicada en la calle Argenter del barrio de Sant Pere y de su página web, todo tipo de publicaciones en las que se justificaba y exaltaba el régimen nazi y se incitaba al genocidio del pueblo judío.

Según esa sentencia, algunos de los libros y revistas incautados en la librería y los domicilios particulares también incitaban a la discriminación, la exclusión y la eliminación de distintos grupos raciales y sociales mientras que exaltaban y justificaban los regímenes fascistas totalitarios basados en la supremacía de la raza aria.

Asimismo, algunos documentos ridiculizan o banalizan el Holocausto, lo que, para los magistrados, equivalía a justificarlo.

La venta de este tipo de libros constituye un delito continuado de difusión de ideas genocidas y otro contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, según recordó la Audiencia de Barcelona.

En concreto, se condenó a Ramon B.F., presidente del Círculo de Estudios Indoeuropeos (CEI), a tres años y medio de prisión y a pagar 6.000 euros de multa por la difusión de ideas genocidas, un delito contra los derechos humanos y otro de asociación ilícita.

Asimismo, la Audiencia impuso a Oscar P.G., propietario de la librería y dirigente del CEI, la pena de tres años y medio de cárcel y una multa de 3.600 euros por los mismos tres delitos. Carlos G.S., dirigente del CEI, fue condenado por los mismos delitos a tres años de prisión y 3.240 euros de multa, mientras que el cuarto acusado, Antonio L.S., propietario de la editorial, fue castigado con dos años y medio de cárcel y 2.400 euros de multa por difusión de ideas genocidas y un delito contra los derechos humanos.

La Sala Penal del Supremo señala en su sentencia absolutoria que la Constitución no prohíbe las ideologías que se sitúan en los dos extremos del espectro político, así como tampoco "las ideas que, por su extremismo, se sitúen fuera de ese amplio espectro político, por muy rechazables que puedan considerarse desde la perspectiva de los valores constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas".

Asegura que aunque la conducta descrita de los cuatro acusados constituya una difusión de ideas favorables al régimen nazi, que en ocasiones incluyen justificaciones del genocidios y sean discriminatorios para grupos raciones, étnicos o religiosos, "no alcanza el nivel" de acción delictiva al no poder identificarse como una provocación o incitación directa a la discriminación, el odio o a la violencia, así como la distribución de libros constituya una incitación indirecta a la comisión de estos delitos.

Uno de los letrados del Supremo que revisó la causa, Andrés Martínez Arrieta, ha emitido un voto particular a la sentencia al no compartir la absolución de los acusados.