TS aclara que la doctrina sobre el jurado no puede aplicarse al caso Fago

Santiago Maina
EP
Actualizado: martes, 20 julio 2010 16:27


MADRID, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Supremo ha establecido que su nueva doctrina sobre a Ley del Jurado, en la que se aclara que asuntos deben ser llevados ante esta institución y cuáles a un tribunal convencional, no tiene carácter retroactivo, por lo que todo indica que los cinco masgistrados de este órgano encargados de estudiar el "caso Fago" desestimarán el recurso interpuesto por el agente forestal Santiago Mainar, condenado a 20 años y nueve meses de cárcel como autor del crimen por la Audiencia Provincial de Huesca.

El tribunal de cinco miembros que deben estudiar el recurso de Mainar, quien reclamaba que su caso debería haber sido visto por un jurado popular, acordó el pasado 8 de junio elevar el asunto al Pleno de la Sala para que ésta determinara, con carácter general, cual debería ser la aplicación correcta de la Ley de Jurado en este y otros asuntos.

Hoy, el Pleno concluyó que sus acuerdos relativos a cuestiones procesales tienen vigencia "a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales". Esta conclusión se traduce como que la nueva doctrina, establecida en marzo de este año, no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede aplicarse a este caso.

Una vez obtenida esta conclusión, el asunto volverá de nuevo al tribunal inicial, que será quien determine si Mainar debe ser juzgado de nuevo, esta vez por un jurado popular en vez de por los magistrados de la Audiencia de Huesca, informaron fuentes del alto tribunal, aunque todo parece indicar que esta posibilidad parece haber sido descartada hoy con la decisión del Pleno.

La Sala que decidirá ahora sobre el futuro de Mainar está integrada por los magistrados Andrés Martínez-Arrieta, Francisco Contender, Alberto Jorge Barreiro, Joaquín Delgado y Joaquín Jiménez.

La sentencia sobre el crimen de Fago condenó a Mainar por los delitos de asesinato, en concurrencia con atentado a la autoridad, y tenencia ilícita de armas, al considerar probado que el agente forestal quería matar a Miguel Grima por la "animadversión" que sentía hacia él desde que accedió al cargo de alcalde de Fago.

NUEVA DOCTRINA

El origen de la nueva doctrina sobre la Ley del Jurado se encontraba en la discrepancia a la hora de aplicar la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ) observada en diversas audiencias provinciales respecto del artículo 5.2 de esta norma (sobre la extensión de la competencia de estos órganos al enjuiciamiento de los delitos conexos), al existir causas en las que al procesado se le atribuyen delitos como el de homicidio, que corresponden al jurado, y otros, como la tenencia ilícita de armas, que son competencia de tribunales ordinarios.

Según el artículo 1.2 de la LOTJ, corresponden al jurado los delitos de homicidio e infanticidio; infidelidad en la custodia de presos y en la custodia de documentos; cohecho y malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias; omisión del deber de socorro; allanamiento de morada; amenazas y delitos medioambientales.

Así, alto tribunal establece en su nueva doctrina, no aplicable al caso de Fago, que corresponderán al jurado aquellas conductas cuyo objetivo principal sea la realización de un delito de los previstos en el artículo 1.2 de la Ley del Jurado, que fija de forma taxativa aquellos actos cuyo enjuiciamiento corresponde a este órgano, como es por ejemplo el homicidio. Cuando existiesen dudas de cuál es el objetivo principal perseguido por el autor de los hechos, "la competencia se determinará de acuerdo con la que corresponda al delito más gravemente penado entre los imputados".

SÓLO RECURRE MAINAR

La resolución de la Audiencia de Huesca, que únicamente fue recurrida por Mainar, considera como hechos probados, que en la tarde del 12 de enero de 2007, fecha del asesinato, Santiago Mainar se dirigió al paraje conocido como 'Val de San Juan', dentro del mismo término de Fago, en donde se hizo con una escopeta de caza que guardaba entre unos arbustos, desde un tiempo no determinado.

El acusado no disponía ni de guía de pertenencia ni de licencia para esta clase de armas. Para cargar la escopeta, recogió un cartucho con nueve postas de plomo de casi un centímetro de diámetro cada una, que también tenía guardado a su disposición.

Santiago Mainar "pretendía disparar y matar con el arma a quien era alcalde de Fago desde 1998, Miguel José Grima Masiá, de 51 años de edad, debido a la gran animadversión que sentía hacia él desde que accedió a su cargo y a pesar de que con anterioridad habían tenido una buena relación, a tal punto que Mainar había intercedido de alguna manera para que Grima adquiriera una casa en Fago", relata la sentencia.

La enemistad tenía su origen en que el acusado, al igual que algunos habitantes de la localidad de Fago, de unos 30 habitantes, entendía que Grima era "arbitrario y despótico en su actuación como alcalde". Las prolongadas diferencias habían dado lugar a enfrentamientos en diversos procedimientos judiciales, tanto en el orden contencioso administrativo como en el ámbito penal.

Durante la tarde del mismo día 12, el acusado, Santiago Mainar, "movido por la idea de acabar con la vida de quien él consideraba un tirano", se dirigió por la carretera de Fago a Majones en dirección Sur provisto de una linterna frontal. Se detuvo a 1,3 kilómetros antes de llegar a Majones, una vez recorridos 11 kilómetros, en un punto que, como él conocía, resultaba "estratégicamente adecuado para esperar y dar muerte al alcalde y para observar con tiempo suficiente los otros vehículos que se pudieran acercar".

Por dicha vía, más bien una pista forestal asfaltada, con el firme deteriorado, con numerosas curvas, sin apenas señalización, Mainar sabía que Miguel Grima iba a pasar con su coche, de regreso de Jaca, tras participar en una reunión con alcaldes de la comarca.

El guarda forestal alineó a lo ancho de la estrecha carretera

varias piedras que había encontrado en los alrededores, con el tamaño suficiente como para forzar al alcalde a pararse y a salir de su automóvil, cuando menos por precaución para no causarle desperfectos, según reza la sentencia recurrida.

Nada más colocar las piedras, se escondió en la zona del barranco cercano a la carretera para esperar la llegada de la víctima. A las 21.00 horas, pasó por allí, en dirección a Fago, un turismo. Su conductor quitó las piedras que impedían el paso, lo que obligó al acusado a ponerlas de nuevo.

Sobre las 22.00 horas, llegó Miguel Grima. El alcalde tuvo que bajarse de su 'Mercedes' para retirar las piedras que vio en el camino. Cuando estaba volviendo para montar de nuevo en el coche, Santiago Mainar, que había salido de su escondite y se había aproximado a una distancia de entre 5 a 7 metros del alcalde, amparado por la oscuridad y por su posición, le disparó "inopinadamente" un cartucho de postas que impactaron en el hemitórax izquierdo de Miguel Grima, lo que le provocó la muerte de forma casi instantánea por las roturas cardiacas producidas, añade el relato de hechos probados.

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