EL TSJA dispone de tres días hábiles para decidir sobre el toque del queda en cuatro ciudades de Aragón

Archivo - Ciudad de la Justicia de Zaragoza.
Archivo - Ciudad de la Justicia de Zaragoza. - GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo
Publicado: viernes, 23 julio 2021 15:16

ZARAGOZA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) dispone
de tres días hábiles para dar respuesta a la petición del Gobierno regional de aplicar el toque de queda en cuatro ciudades de la comunidad.

El Ejecutivo autonómico ha solicitado al TSJA la limitación de la movilidad entre las 01.00 y las 06.00 horas, en las ciudades de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, debido a la elevada incidencia de casos de coronavirus.

Esta petición de autorización judicial del Gobierno de Aragón ha tenido entrada en el TSJA este viernes, 23 de julio, por lo que la administración judicial tiene de plazo hasta el próximo miércoles para tomar una decisión.

CINES

Por otro lado, los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del TSJA han vuelto a solicitar, en un nuevo procedimiento, que las partes personadas se pronuncien sobre una posible cuestión de inconstitucionalidad sobre la prohibición de ingerir alimentos en los cines, excepto agua.

Desde la Federación de Cines de España se solicitaba la adopción de medidas cautelares contra la Orden SAN/790/2021, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Los magistrados han dictado una nueva resolución en la que, tras escuchar las alegaciones del Ejecutivo de la Comunidad, instan a las partes a que presenten nuevas alegaciones sobre la pertinencia de plantear una cuestión de inconstitucionalidad.

En concreto, los magistrados piden a las partes que se pronuncien sobre un posible vicio de inconstitucionalidad de los artículos 15.4, 18, 19 y Anexo II de la Ley de Cortes de Aragón 3/2020, de 3 de diciembre --que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón--, así como el artículo Único Dos del Decreto Ley 4/2021, de 8 de julio --que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, y en la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón--.

Explican los magistrados en la providencia dictada que la técnica normativa amparada por la Ley 3/2020 --que permite modular y suavizar con ordenes y reglamentos la situación de alerta declarada por ley-- "neutraliza el control jurisdiccional de la actuación de la Administración, y, por consiguiente, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, pues priva al interesado de toda posibilidad de tutela cautelar efectiva y del derecho al recurso".

Por ello, podría existir "un potencial vicio de inconstitucionalidad" en los artículos citados de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre quedando comprometidos los artículos 9.3, 24 y 86.1 de la Constitución española, según ha indicado el TSJA en una nota de prensa.