Vandalismo contra el patrimonio histórico: ¿cuáles son las multas por dañar un bien cultural en cada comunidad?

Vandalismo contra el patrimonio histórico: ¿cuáles son las multas por dañar un b
EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 16 marzo 2019 16:52

MADRID, 16 Mar. (EDIZIONES)

Las pintadas realizadas este martes sobre la fachada de la Catedral de Santiago de Compostela han provocado numerosas muestras de indignación en las redes sociales, la condena de la mayoría de los partidos políticos gallegos y la advertencia de la Xunta de Galicia a los responsables de que se enfrentan a una multa de hasta 150.000 euros.

Las protección en España de los Bienes de Interés Cultural (BIC), como es el caso de la catedral compostelana, y la de otros bienes protegidos de menor valor está recogida en las leyes de patrimonio elaboradas por cada comunidad autónoma, que se basan en la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985, y que recogen todas aquellas sanciones administrativas que no constituyen un delito.

Las leyes de todas las regiones coinciden en separar las infracciones en función de si se sabe cuál es el valor de los daños, en cuyo caso el causante de los mismos tendrá que pagar una multa proporcional, o de si el valor es imposible de calcular. En este segundo caso, existe una gran diferencia en las sanciones de diferentes comunidades: desde los 6.000 euros por causar desperfectos graves en bienes de Galicia hasta los más de un millón de euros de multa por hacer lo mismo en Aragón.

GALICIA

La Ley del Patrimonio Cultural de Galicia contempla como "grave" destruir o causar un daño grave a un BIC o intervenir en él sin autorización (hace especial mención en "el territorio histórico de los Caminos de Santiago") causando un daño a la estructura. Este caso es el de las pintadas realizadas en la catedral de Santiago de Compostela esta semana, cuyas multas pueden ir de desde los 6.001 hasta los 150.000 euros.

Si la destrucción del bien es "generalizada" e "irreparable" pasa a ser una infracción "muy grave" y las multas pueden alcanzar el millón de euros. En el caso de que el valor de los daños pueda ser valorado económicamente, el autor de los mismos pagará una multa que equivalga al cuádruple del valor de los daños.

ASTURIAS

Cualquier tipo de intervención sobre un bien sin autorización que suponga su destrucción o cause una pérdida de su valor, está considerado por la legislación asturiana como una infracción grave cuyas multas oscilan entre los 3.005 y los 150.000 euros.

Se considera "muy grave" la infracción en el caso de que se trate de una destrucción intencionada y cuando se produzcan daños a yacimientos o restos arqueológicos, y las multas pueden llegar hasta los 900.000 euros.

CANTABRIA

En la comunidad cántabra, todas aquellas acciones que causen la pérdida, la destrucción, el deterioro irreparable o la demolición parcial o total de un Bien de Interés Cultural, de Interés Local o inventariado, son delitos "muy graves" y las multas pueden ir desde los 150.000 euros hasta los 601.000 euros.

En el caso de que se conozca el valor de los daños ocasionados, el causante tiene que pagar como mínimo la cantidad del valor de los daños y como máximo el cuádruple de esa cantidad.

PAÍS VASCO

La legislación vasca, al contrario que la de la mayoría de las regiones, no clasifica los delitos según su gravedad. En esta comunidad, si el daño causado puede ser valorado económicamente, la multa será el cuádruple del valor del daño que se haya causado y en caso de que no se pueda calcular ese valor, las multas van desde los 60.000 hasta los 600.000 euros.

NAVARRA

Navarra tiene el mismo sistema que el País Vasco: si se puede valorar económicamente el daño causado, el autor de los desperfectos tendrá que pagar el cuádruple de su valor y en caso de no poderse calcular, la multa varía en función de la gravedad de los desperfectos.

La destrucción o el grave daño de bienes inventariados (de menor valor que un BIC) está considerado como una falta "grave" que puede ser sancionado con entre 6.001 y 150.000 euros. Si la destrucción se realiza sobre un BIC o sobre un yacimiento, ya pasa a ser una infracción "muy grave" y con una multa que puede llegar a los 600.000 euros.

ARAGÓN

La ley aragonesa contempla, como muchas otras regiones, que el autor de los daños de patrimonio cultural tiene que pagar el cuádruple del valor de esos daños en caso de que pueda calcularse su valor. En caso de que no puedan cuantificarse los daños, será una infracción "leve" si se trata de una "imprudencia simple" y puede ser multada con entre 601 y 60.101 euros. En el caso de que se produzca cualquier actuación que supongan una pérdida de valor, la desaparición o daños irreparables, es una falta "muy grave" y las sanciones oscilan entre 300.000 y 1.200.000 euros.

CATALUÑA

La legislación catalana establece que en caso de cometer daños contra un bien mueble, el autor tiene que pagar el cuádruple del valor ocasionado por esos desperfectos, siempre que se pueda calcular. En el caso contrario, tanto la destrucción como el derribo de patrimonio histórico son infracciones "muy graves" con multas que pueden ir desde los 210.000 hasta los 900.000 euros. En cuanto los daños que deterioren el bien, la multa es menor o mayor dependiendo de su gravedad, pudiendo ser la sanción de hasta cerca del millón de euros.

CASTILLA Y LÉON

En Castilla y León, cualquier acción que cause la destrucción (total o parcial), el deterioro o la pérdida de su valor está considerado como una infracción "muy grave" y las multas pueden llegar hasta los 600.000 euros. En caso de que no se pueda calcular el valor de los daños ocasionados, el causante de los desperfectos está obligado a pagar el cuádruple del valor de los daños.

LA RIOJA

En La Rioja está considerada como una infracción "muy grave" cualquier actuación que suponga la destrucción, el deterioro o la pérdida de valor de un BIC y las multas pueden oscilar entre 30.001 y 120.000 euros. En el caso de que el daño pueda ser valorado económicamente, el autor será sancionado con una multa de entre una y cuatro veces el valor del daño ocasionado.

COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid se considera como una infracción "grave" la actuación de cualquier ciudadano que deteriore un Bien de Interés Cultural y las multas van desde 60.001 hasta 300.000 euros. La falta pasa a ser "muy grave" si los daños ocasionados son irreparables o hay destrucción y las multas pueden llegar hasta el millón de euros.

En el caso de que se pueda calcular el coste de los daños producidos, el autor de los mismos tendrá que pagar una multa de entre una y cinco veces el valor de los daños.

CASTILLA-LA MANCHA

La legislación castellanomanchega contempla como una falta "leve" cualquier falta de cumplimiento de las obligaciones presentes en el texto, como causar daños, siempre y cuando no estén considerados como "grave" o "muy grave", y la multa oscila desde los 100 y los 6.000 euros. Está considerada como "grave" cualquier actuación que cause daños por valor superior de hasta 60.000 euros así como la destrucción de un bien de interés patrimonial, con una multa de entre 6.000 hasta 150.000 euros. En caso de ocasionar un daño irreparable sobre cualquier bien se considera una falta "muy grave", cuya sanción puede ir desde los 150.000 hasta el millón de euros.

Si los daños pueden ser calculados, el autor tendrá que pagar como sanción el cuádruple del valor de los daños que haya ocasionado.

COMUNIDAD VALENCIANA

Las multas en la Comunidad Valenciana por atentar contra el patrimonio varían en función del coste de los daños producidos. Si los daños no superan los 3.000 euros es una infracción "leve" y la multa pueden ser de hasta 6.000 euros; en caso de que el valor del daño se sitúe por debajo de los 30.000 euros las multas alcanzan los 40.000 euros y el escenario de más gravedad es si el valor de los perjuicios superan los 30.000 euros, caso en el que la falta está considerada como "muy grave" y cuyas sanciones pueden ser de hasta 100.000 euros o el doble de los daños causados.

MURCIA

La destrucción, tanto parcial como total, sobre bienes inventariados es una infracción “grave” en Murcia y la multa va desde los 100.000 hasta los 200.000 euros. Si la destrucción se realiza sobre un BIC o si se causa cualquier tipo de daños de gravedad, será una falta “muy grave” con multas desde 200.000 hasta el millón de euros.

Si los daños pueden ser valorados económicamente, el autor de los desperfectos tendrá que pagar el cuádruple del valor del daño causado.

BALEARES

En Baleares, las multas por daños o destrucción de bienes son mayores en función del valor de los daños ocasionados: si no superan los 600 euros, la multa será de hasta 610 euros; si los daños tienen un valor de hasta 12.000 euros, la multa podrá ascender hasta los 30.000 euros; y en el caso más grave, si el coste de los daños superan los 12.000 euros, la multa podrá ser, como máximo, de hasta el doble del valor de los perjuicios provocados.

EXTREMADURA

En la región extremeña, al igual que Baleares, clasifica las multas dependiendo del valor de los daños ocasionados. Es una falta “leve” el daño sobre un bien que no supere los 3.000 euros y está castigado con entre 600 y 6.000 euros. Si el valor de un daño sobre un bien supera los 3.000 euros y está por debajo de los 30.000, se trata de una sanción “grave” y la multa podrá llegar a los 40.000 euros. El caso más grave es si los daños superan el coste de los 30.000 euros, en cuyo caso la multa podrá ser como máximo de 100.000 euros o del doble del valor de los daños causados.

ANDALUCÍA

La legislación andaluza considera “muy grave” toda actuación que provoquen la pérdida, desaparición o daños sobre un bien y pueden acarrear multas desde los 250.000 hasta el millón de euros.

CANARIAS

La ley canaria vigente entró en vigor en 1999 y contempla sanciones en caso de que se realicen intervenciones sin permiso sobre un bien inventariado o un BIC o no se conserven adecuadamente, pero no existe protección ante casos de daños intencionados. En estos casos podría sancionarse a los autores por la vía administrativa aplicando las ordenanzas municipales de cada localidad (por ejemplo en Santa Cruz de Tenerife la multa puede ser de hasta 1.500 euros, cantidad notablemente inferior a la de otras legislaciones autonómicas) o por la vía penal en caso de que exista delito.