MURCIA 1 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado los 11 meses de prisión a los que fue condenado un individuo por malos tratos y le ha impuesto finalmente 29 días de trabajo en beneficio de la comunidad por la "levedad" del empujón que propinó a su mujer, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos se remontan a octubre de 2011, cuando el acusado mantuvo una discusión con su mujer en el interior del domicilio en el que convivían, en Molina de Segura.
El individuo, "guiado por el ánimo de menoscabar" la integridad física y moral de su cónyuge, le propinó un empujón y le lanzó fuertes insultos sin que conste que le causara lesión alguna, todo ello en presencia de su hija menor de edad, según los hechos considerados probados por la sentencia.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó por estos hechos al individuo a 11 meses de prisión como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
Asimismo, le fue impuesta la prohibición de comunicarse y aproximarse a su mujer, al domicilio en el que residiera, lugar de trabajo o zonas frecuentadas por ella en una distancia inferior a 200 metros durante dos años.
De la misma forma, el juez le prohibió mantener con su mujer contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático también durante dos años.
Sin embargo, el condenado interpuso un recurso de apelación contra la sentencia invocando un error en la apreciación de la prueba, estimando que la declaración de su mujer no era bastante para enervar la presunción de inocencia. El propio denunciado reconoció la existencia de una discusión, aunque negó haberle empujado e insultado.
El acusado esgrimió también en su recurso como motivo de impugnación que no se acreditaron razones de desigualdad o menosprecio a la dignidad de la mujer, debiendo sancionarse los hechos como falta.
Todos estos alegatos fueron rechazados por el tribunal, que aceptó sin embargo la petición del acusado de la pena de prisión fuera sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad.
En concreto, el Tribunal estima que la "levedad" de los hechos, al tratarse de "un empujón, sin mayores consecuencias", aconseja rebajar la pena en un grado; y por la misma razón, la Sala opta por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que se concreta en 29 días.
Paralelamente, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas se reduce a un año y un día, aunque se mantiene en los mismos términos la prohibición de comunicación y aproximación.