El Supremo absuelve a un hombre condenado a 14 años por la muerte de una menor en Aspe

Actualizado: miércoles, 30 mayo 2012 17:13

La víctima, una joven de 17 años de origen chino, fue asfixiada en 2008 cuando se encontraba en el restaurante propiedad de su familia


ALICANTE, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado a 14 años de prisión por la muerte de una joven de 17 años de origen chino en un restaurante de Aspe (Alicante), al considerar que la declaración del imputado ante la policía "no es prueba de cargo" y que su contenido, en todo caso, "lo único" que revela es que "estuvo con la víctima el día de su fallecimiento".

La Audiencia Provincial de Alicante condenó en marzo de 2011 al procesado por los delitos de homicidio --a una pena de 11 años--, robo con violencia en las personas --tres años--, y posesión de material pornográfico con imágenes de menores --cinco meses--, y estableció una indemnización de 97.000 euros a la madre de la fallecida.

La sentencia consideraba probado que el procesado, de nacionalidad china también, mantenía una relación amistosa de cierta intimidad con la víctima, hija de la propietaria de un restaurante chino de Aspe, donde trabajaba ésta.

El día 25 de abril de 2008, sobre las 16.30 horas, una vez terminado el servicio de comidas el personal cerró el restaurante y la víctima se quedó en su interior, hasta que el procesado llegó y tras golpear con insistencia la persiana, consiguió que la joven le dejara entrar.

Una vez en el interior del establecimiento, se suscitó una discusión entre ambos, en el curso de la cual el acusado cogió y apretó por el cuello a la joven e incluso le introdujo unos papeles en la boca, lo que la dejó inconsciente y agonizante por asfixia, según recogía la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante.

A continuación, y aprovechando el estado de inconsciencia de la moribunda, el acusado forzó un armario, abrió la caja registradora y se apoderó de unos 200 euros, así como de dos teléfonos móviles, entre otros efectos y sobre las 18.30 horas, se marchó del establecimiento dejando en situación letal a la agredida.

Media hora más tarde, cuando los empleados del establecimiento volvieron para iniciar el servicio de noche, localizaron a la joven muerta por asfixia tendida en el suelo. La investigación practicada por la Guardia Civil permitió en noviembre relacionar al procesado con los hechos y arrestarlo.

En el registro de las dependencias que el detenido ocupaba en un polígono industrial de Crevillente (Alicante), los agentes intervinieron un ordenador portátil que contenía variedad de archivos pornográficos, algunos de ellos protagonizados por niñas de corta edad.

RECURSO DE CASACIÓN

Ante esta resolución, el condenado presentó ante el Tribunal Supremo un recurso de casación que ha sido aceptado parcialmente, en el que la defensa alegaba que se había producido una redacción deficiente del acta del juicio oral y la imposibilidad de valorar la primera declaración del procesado en las dependencias de la Guardia Civil.

En este sentido, el recurso cuestionaba la posibilidad de que las declaraciones del acusado vertidas ante un órgano de investigación policial puedan ser consideradas fuente de prueba del hecho de la acusación.

La sala segunda del Tribunal Supremo en su presente resolución considera que la declaración del imputado en sede judicial no puede ser considerada en este caso como prueba del hecho.

"Además, su contenido no tiene sentido de cargo, puesto que lo único que resulta de la misma es que el acusado estuvo con la víctima el día de su fallecimiento, pero en ésta se niega la realización de acto alguno de violencia sobre la víctima".

El procesado también exponía en su recurso que se habían vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías, y que se había infringido del derecho a la presunción de inocencia en relación con el delito de homicidio y del robo con violencia.

Al respecto, el Supremo estima que el consentimiento prestado por el detenido al registro de su vivienda fue realizado con asistencia de letrado, pero sin constancia de un efectivo asesoramiento, situación que también se habría dado en el caso del delito de tenencia de material pornográfico.

"En consecuencia ese consentimiento es nulo por no haber sido realizado con el asesoramiento que protege al imputado", recoge esta segunda sentencia.