ALBACETE, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por P.S.J., condenado por tres delitos de abusos sexuales continuados, otro de exhibicionismo y otro intentado de corrupción de menores, al considerar que no hubo vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías y tampoco se vulneró la presunción de inocencia.
La sección primera de la Audiencia Provincial de Albacete condenó a P.S.J., según sentencia del 13 de abril de 2011, a siete años, seis meses y dos días de prisión, así como a pagar 14.500 euros de indemnización a las víctimas por esos delitos.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, y en relación a la vulneración de los derechos del acusado a la tutela judicial y al proceso, el Tribunal Supremo indica que sí se advirtió a P.S.J. que si no designaba ningún otro profesional que le representase, su defensa la asumiría aquel que había sido nombrado de oficio.
En cuanto a la presunción de inocencia, según el Supremo, el acusado sostiene que la única prueba existente contra él son las declaraciones de los menores, pero el Tribunal concluye que "se ha practicado en él prueba suficiente para considerar que es responsable de los hechos por los que ha sido condenado".
En este sentido, el alto tribunal señala que las declaraciones prestadas por las víctimas son "creíbles y verosímiles" y que éstas han resultado corroboradas por la declaración de una de las madres. Además, el Supremo manifiesta que P.S.J. reconoció cierta familiaridad y contacto con los menores, a los que, según dijo en Comisaría, en alguna ocasión hacía "cosquillas", manifestaciones éstas que atribuyó en el juicio al estado de nerviosismo en el que se encontraba.
"Ha existido pues prueba de cargo suficiente contra el recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de las pruebas personales ha realizado el Tribunal Sentenciador", dice el Supremo.